El Artículo De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito Prevé Lo Siguiente
"Artículo 194. La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.
"Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.
- Considerando
- Alteración De Litis
- Estas Alegaciones Son Infundadas
- Notoriedad De La Falsificación O Alteración De La Firma Del Cheque Base De La Pretensión
- B Si Perdió El Esqueleto O Talonario Y Dio El Aviso Oportuno Del Extravío
- Se Escanea Tarjeta De Registro De Firma
- En El Cheque Sólo Se Observan Una Secuencia De Letras Uuu Entrelazadas Una Y Y Finalmente Otra Ú
- En El Registro De Firma Sólo Se Aprecia Un Punto Que Es El De La I Que Forma El Nombre De Georgina
- Culpa Atribuida A La Actora
- El Artículo De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito Prevé Lo Siguiente
- Todo Convenio Contrario A Lo Dispuesto En Este Artículo Es Nulo
- De Ahí Que No Quepa Relacionar Ese Artículo Con El Numeral De La Ley Mencionada
- No Asiste Razón A La Impetrante
- Condena Al Pago De Intereses Moratorios
- El Artículo Del Código De Comercio Dispone
