El Artículo Del Código De Comercio Dispone
"Artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.
"Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos si la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.
"Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el seis por ciento anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la bolsa, si fueren cotizables o, en caso contrario, por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento."
En conformidad con el citado precepto, el deudor paga intereses, porque desde el día siguiente al vencimiento del adeudo, el importe de éste debía estar en manos del acreedor, quien desde ese momento debería estar en condiciones de disponer a su voluntad de la suma respectiva. Esto es el deber ser. De ahí que si en contravención a este deber ser, el deudor omite cubrir el adeudo, es claro que el acreedor no puede disponer de su importe y, por este motivo, el referido precepto sirve de base para que le sean cubiertos intereses, a partir de la fecha en que no pudo disponer de su dinero.
Tal y como lo destacó acertadamente la Sala responsable, a partir de que fue pagado indebidamente el cheque de que se ha venido hablando, la titular de la cuenta bancaria, ya no estuvo en condiciones de disponer de las cantidades equivalentes a los importes de los títulos de crédito, no obstante que tenía derecho a disponer de ese dinero en conformidad al contrato celebrado con el banco.
Como se advierte, la titular de la cuenta bancaria tenía derecho a contar con una suma de dinero y la actitud ilícita del banco se lo impidió, situación que es similar a la en que se encuentra un acreedor que no ha recibido una suma de dinero, no obstante haber ocurrido la fecha en que debía hacerse el pago.
De ahí que la condena al pago de intereses moratorios deba hacerse a partir del momento en que no pudo disponer de su dinero y no a partir de que se dicte sentencia definitiva.
En consecuencia, es posible estimar que en la especie no está acreditada la conculcación de los artículos constitucionales invocados por la quejosa y, por ende, ha lugar a negar el amparo.
Por lo expuesto, y con apoyo, además, en los artículos 77, 78, 79, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** antes ********** contra la sentencia dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el catorce de abril de dos mil ocho en el toca **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales a la autoridad responsable que los remitió y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Francisco J. Sandoval López, Leonel Castillo González y Mauro Miguel Reyes Zapata. Firman la sentencia el primero como presidente y el último como ponente.
Conforme a lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 47 del reglamento de la mencionada ley, así como 2, fracciones XXI y XXIII y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial.
- Considerando
- Alteración De Litis
- Estas Alegaciones Son Infundadas
- Notoriedad De La Falsificación O Alteración De La Firma Del Cheque Base De La Pretensión
- B Si Perdió El Esqueleto O Talonario Y Dio El Aviso Oportuno Del Extravío
- Se Escanea Tarjeta De Registro De Firma
- En El Cheque Sólo Se Observan Una Secuencia De Letras Uuu Entrelazadas Una Y Y Finalmente Otra Ú
- En El Registro De Firma Sólo Se Aprecia Un Punto Que Es El De La I Que Forma El Nombre De Georgina
- Culpa Atribuida A La Actora
- El Artículo De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito Prevé Lo Siguiente
- Todo Convenio Contrario A Lo Dispuesto En Este Artículo Es Nulo
- De Ahí Que No Quepa Relacionar Ese Artículo Con El Numeral De La Ley Mencionada
- No Asiste Razón A La Impetrante
- Condena Al Pago De Intereses Moratorios
- El Artículo Del Código De Comercio Dispone
