AMPARO DIRECTO 330/2008.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 330/2008.

Fecha: 01-Ene-1917

En El Registro De Firma Sólo Se Aprecia Un Punto Que Es El De La I Que Forma El Nombre De Georgina

En conformidad con lo expuesto, no asiste razón a la quejosa, al afirmar la indebida comparación de las firmas hecha por la Sala responsable, pues a simple vista es apreciable, y para establecerlo, dicha autoridad no estaba obligada a precisar además de las diferencias, las similitudes y hacer una ponderación de ambas, o bien, considerar que en conformidad con los dictámenes periciales se trataba de una falsificación por imitación sino, únicamente, advertir su desigualdad.

No es obstáculo a la conclusión arribada, la circunstancia de que el cotejo que realizó el empleado bancario para efectuar el pago, se llevó a cabo a través de medios electrónicos, esto es, en pantallas de computadoras pues, según se vio, las diferencias anotadas entre las firmas analizadas son notorias y se advierten a simple vista, por lo que en las pantallas de las computadoras de la institución bancaria también deben advertirse las diferencias anotadas.

Por tanto, no existe sustento para estimar que la falsificación de la firma contenida en el documento base de la pretensión no es notoria, como lo pretende la quejosa.