AMPARO DIRECTO 622/2004. SILVIA GÓMEZ DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 622/2004. SILVIA GÓMEZ DÍAZ.

Fecha: 07-Dic-1959

A Por Regla General La Duración De La Relación De Trabajo Es Indefinida

"b) Excepcionalmente podrá pactarse que se establece la relación por obra o tiempo determinados y excepcionalmente para la inversión de capital determinado, cuando se trate de la explotación de minas (artículo 38).

"c) La subsistencia de las causas que dieron origen a una relación determinada, prolonga la relación por el término necesario hasta que se cumplan los fines propuestos, independientemente de la fecha originalmente prevista para la terminación.

"d) Por regla general los trabajadores no podrán ser separados de su empleo, sin causa justificada. De lo contrario podrán exigir la indemnización correspondiente o la reinstalación."

Con base en lo expuesto, puede decirse que por disposición del artículo 123 constitucional la estabilidad en el empleo es una institución peculiar que se traduce en el derecho a permanecer en el trabajo en tanto subsista su materia y a percibir los beneficios consecuentes, mientras el empleado no incumpla con sus obligaciones y no dé causa para su separación.

En esta parte, conviene hacer referencia al proceso legislativo de la reforma constitucional al artículo 123, que creó el apartado B del mismo, del cual se desprende: