AMPARO DIRECTO 622/2004. SILVIA GÓMEZ DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 622/2004. SILVIA GÓMEZ DÍAZ.

Fecha: 07-Dic-1959

Conforme A Estos Lineamientos Debe Hacerse La Aproximación A La Doctrina

Así tenemos que sobre la estabilidad en el empleo Néstor de Buen, en su obra "Derecho del Trabajo", tomo I, cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 1981, páginas 546 a 549, señala que: "Eventualmente se pueden celebrar contratos de trabajo o dar nacimiento a relaciones de trabajo por tiempo determinado o por obra determinada; en uno y otro caso la duración de la relación no estará sujeta tanto a la voluntad de las partes como a la subsistencia de la materia de trabajo. Así lo establece el artículo 39.

"La estabilidad en el empleo debe entenderse como el derecho a conservarlo, no necesariamente en forma indefinida, sino por el tiempo en que la naturaleza de la relación lo exija: si ésta es indefinida no se podrá separar al trabajador, salvo que existiere causa para ello. Si es por tiempo o por obra determinados, mientras subsista la materia de trabajo el trabajador podrá continuar laborando. En otras palabras, puede expresarse la misma idea señalando que el patrón, por regla general, no puede dar por terminada la relación laboral caprichosamente. En todo caso, la relación laboral habrá de subsistir hasta su terminación ‘natural’.

"...

"De acuerdo con lo anterior, podemos concluir respecto de la estabilidad en el empleo que tiene las características que enseguida se expresan: