AMPARO DIRECTO 622/2004. SILVIA GÓMEZ DÍAZ.
Fecha: 07-Dic-1959
Por Otra Parte El Artículo Noveno Transitorio Del Ordenamiento Legal Citado Señala Lo Siguiente
"En lo no previsto y que no se oponga a esta ley es supletoria la Ley Federal de los Trabajadores del Estado."
No obstante lo anterior, el referido cuerpo de leyes tampoco prevé disposición específica relacionada con la prórroga de contratos laborales. Pero acorde con su artículo 11, que señala que en lo no previsto por esa ley o disposiciones especiales se aplicarán supletoriamente y en su orden la Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Atento a lo anterior, en los dispositivos 35 y 39 de la Ley Federal del Trabajo sí se regula la mencionada prerrogativa, pues al respecto establecen:
"Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado."
"Artículo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza."
Por tanto, como hipótesis es preciso establecer si el tribunal laboral burocrático estatal al resolver los conflictos entre los empleados al servicio del Estado y las dependencias demandadas, cuando se demande la prórroga de la relación laboral, puede o no aplicar en forma supletoria la Ley Federal del Trabajo, que sí contempla tal prerrogativa a favor de los trabajadores.
Pues bien, en relación con el tópico de la supletoriedad, se estima oportuno citar algunas consideraciones expuestas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 60/2005-SS, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 99/2005, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 381, de rubro: "PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ESA PRERROGATIVA EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LOCAL."
"... Para estar en condiciones de llegar a una conclusión respecto del tema a tratar, en principio conviene hacer las siguientes reflexiones: El legislador ordinario al dictar la norma de derecho a fin de que ella pueda regular las relaciones entre los servidores públicos y el Estado, lo hace con un sentido abstracto; sin embargo, la aplicación de la norma abstracta al caso concreto o la subsunción del caso a la norma presenta frecuentemente dificultades, ya sea porque ciertos matices del hecho enjuiciado le hagan susceptible de interpretación respecto a la exacta aplicabilidad de la norma, o bien, porque el legislador no haya previsto el caso específico, dando lugar a las ‘lagunas’ de la ley.
"Es así que cuando en la distribución normativa se presenta algún vacío legislativo que quebranta la estructura total y continua regulada por el derecho positivo se manifiesta el problema de la aplicación individualizada de la ley. En este tenor, en la doctrina se han desarrollado diversas teorías que explican la individualización normativa al caso concreto ante la existencia de ‘lagunas’ mediante la integración legislativa; y en el derecho positivo el legislador reconoce la existencia de esas ‘lagunas’ o vacíos legislativos del sistema regulatorio puesto que, incluso, indica cómo deben colmarse.
"Cuando tal evento sucede, el juzgador al aplicar la norma debe realizar una labor interpretativa utilizando los métodos hermenéuticos que considere desentrañan el sentido del contexto normativo para determinar el orden mejor y más justo del ordenamiento respectivo que debe aplicarse de manera supletoria, como se explica a continuación.
"Dentro de los métodos hermenéuticos está el de la integración legislativa o supletoriedad de la norma.
"Al respecto, Friedrich Carl Von Savigny establece la existencia de dos tipos de normas, a saber: las absolutas o imperativas y las supletorias, en donde las primeras contienen mandatos que no dejan lugar a dudas sobre la aplicación de sus principios generales, mientras que las de índole supletoria permiten la aplicación de tales principios a otra u otras normas.
"Entre las teorías modernas, la de Kelsen es una de las más representativas en la materia, quien al respecto señala:
"‘... ¿cómo deducir de la norma general de la ley, en su aplicación a un caso concreto, la especial de la sentencia o el acto administrativo? Así como las leyes ordinarias se encuentran condicionadas a la Constitución, y las reglamentarias por las ordinarias, entre éstas y las individualizadas existe una relación del mismo tipo. Toda norma de grado superior determina, en cierto modo, a la de rango inferior. Mas la determinación de que hablamos no es, ni puede ser completa. En la aplicación de la norma cualquiera interviene siempre, en mayor o menor grado, la iniciativa del órgano que la aplica, porque no es posible que aquélla reglamente en todos sus pormenores el acto de aplicación. ... Cuando se habla de lagunas, lo que quiere expresarse es que las soluciones posibles considérense injustas, en cuanto se piensa que si el legislador hubiera tenido presente el caso especial, lo habría reglamentado en forma completamente diversa de aquella o aquellas que del texto de la ley se infieren. La ‘laguna’ no es más que la diferencia entre el derecho positivo y un orden tenido por mejor y más justo. Sólo puede afirmarse una laguna cuando se compara el derecho existente con el que, en opinión del sujeto, «debía ser». ... Las lagunas técnicas existen cuando el legislador ha omitido reglamentar algo que era indispensable para hacer posible la aplicación de un precepto cuyas consecuencias del carácter más o menos indeterminadas y generales de la ley. ...’ (citado por Eduardo García Máynez, Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa, S.A., quincuagésima primera edición, México, 2000, páginas 353 y 354).
- Considerando
- Previamente Cabe Destacar Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Los Antecedentes Siguientes
- Por Otra Parte El Artículo Noveno Transitorio Del Ordenamiento Legal Citado Señala Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diccionario Jurídico Mexicano Bajo La Voz Ley Supletoria Explica
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Se Consideran Trabajadores De Confianza Y Se Excluyen Del Régimen De Esta Ley
- Artículo Serán Trabajadores Interinos Aquellos Que Ocupen Una Plaza Vacante Temporalmente
- Conforme A Estos Lineamientos Debe Hacerse La Aproximación A La Doctrina
- A Por Regla General La Duración De La Relación De Trabajo Es Indefinida
- Exposición De Motivos
- Dictamen De La Cámara Revisora
- Iniciativa
- Dictamen De La Cámara De Origen
- Texto Aprobado
- Por Otro Lado Cabe Destacar Que El Artículo Fracciones I Y Xi De La Ley De Amparo Dispone
- I Cuando No Se Le Cite Al Juicio O Se Le Cite En Forma Distinta De La Prevenida Por La Ley