AMPARO DIRECTO 622/2004. SILVIA GÓMEZ DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 622/2004. SILVIA GÓMEZ DÍAZ.

Fecha: 07-Dic-1959

B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores

"...

"IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

"En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. ..."

De conformidad con las disposiciones constitucionales citadas, se autoriza a las legislaturas de cada entidad federativa a expedir leyes que regirán las relaciones laborales entre los Poderes Locales y sus trabajadores, pero esta facultad no es absoluta, ya que deben seguir las bases que establece el artículo 123 de la propia Ley Fundamental, tal como lo ha definido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. CXLI/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, noviembre de 2003, Novena Época, página 268, de rubro: "PODERES LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS. TIENEN FACULTADES PARA LEGISLAR SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS CON LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO."

Ahora bien, del texto de la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, antes transcrito, se advierte que para los trabajadores burocráticos se establece como garantía social mínima la estabilidad en el empleo.

En otro aspecto, la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, en sus preceptos del 5 al 8, regula lo relativo a la clasificación de los trabajadores, pues al respecto dispone: