AMPARO DIRECTO 622/2004. SILVIA GÓMEZ DÍAZ.
Fecha: 07-Dic-1959
Dictamen De La Cámara Revisora
"... Por otra parte, consideramos de especial importancia establecer en la fracción II del apartado B, que en caso de separación injustificada, el trabajador tiene derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por el pago de la indemnización que las leyes señalen; ya que estimamos que es de elemental justicia otorgar esa facultad jurídica a esos servidores de manera precisa, pues de otra forma podría quedar a merced del criterio unilateral del Estado, al despedirlo injustificadamente sin darle oportunidad de elegir la que sea más acorde con sus particulares intereses, desvirtuando de esa manera el propósito tutelar que se encuentra implícito en la iniciativa presidencial y el derecho a la inamovilidad ya establecida en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Por lo tanto, proponemos para dicha fracción IX la siguiente redacción:
"IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de ley.
"No escapará a vuestro ilustrado criterio la trascendencia que implica la adopción de esta medida, ya que se inspira en las fuentes de la más elemental justicia y significa la permanencia en el trabajo o la seguridad de percibir las indemnizaciones que corresponda para el servidor del Estado."
Discusión:
"... Esta adición al 123 consagra las bases mínimas de protección a los trabajadores que en esta forma aseguran su tranquilidad personal y el bienestar que sus familiares disfrutan ... En esta forma se satisface plenamente al individuo que entrega su vida al Estado y se penetra en su hogar, protegiendo a su familia ..."
"Fue hasta el 5 de diciembre de 1938, durante el régimen del general Lázaro Cárdenas, cuando se promulgó el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el que se modificó por decreto de 4 de abril de 1940 y que ha venido a normar las relaciones entre el Gobierno y sus trabajadores.
"Aunque ese ordenamiento ha constituido una ley reglamentaria de la fracción II del artículo 89 constitucional, especialmente en lo tocante a los efectos de nombramientos y remociones de los trabajadores federales, en no pocos casos se les ha negado constitucionalidad por algunos órganos del poder público, desatendidos de que los Constituyentes de 1917 habían claramente expresado su posición frente a los problemas de la clase trabajadora.
"A estas reticencias vino debiéndose que las organizaciones de trabajadores públicos hayan estado propugnando para que mediante la reforma constitucional respectiva, el referido estatuto jurídico quede incorporado a la Ley Fundamental de la República con definitiva fuerza, jerarquía y jurisprudencia, para prestar base sólida e incontrovertible a los derechos fundamentales de la burocracia, como lo son la inamovilidad, el escalafón, la defensa mediante el paro o la huelga, el derecho de asociación, etc.
"...
"Iniciativa presidencial que acaba de conocer con toda amplitud esta H. Cámara (sic) y de cuyo contenido se destacan relevantemente, tres conceptos fundamentales: el de reconocer a todo el que labora en los Poderes de la Unión el rango de trabajador al servicio de los mismos; la inamovilidad en sus puestos, al igual que la seguridad del desempeño de sus tareas cotidianas, así como el disfrute con plenitud de todas las garantías sociales consagradas en nuestra Carta Magna para los trabajadores del campo y de la iniciativa privada.
"En efecto, es propósito destacado en la iniciativa presidencial identificar al empleado público, al burócrata como lo llamamos efectivamente, con el trabajador común del derecho laboral, en el goce de las prerrogativas emanadas de una relación especial de trabajo, que no merma en forma alguna su condición de asalariados y todos los atributos de dignidad y económicos que les corresponde. Por ello, estas comisiones en su dictamen se han preocupado por enfatizar lo anterior, supliendo el término de ‘empleado’ por el de ‘trabajador’, tanto en el enunciado del inciso B como en todas aquellas fracciones de la iniciativa donde era usado el primero de estos conceptos.
"Igualmente, estas comisiones unidas pudieron advertir en la iniciativa sometida a su estudio, que era el pensamiento presidencial otorgar y reafirmar de manera irrestricta e indubitable, el derecho al servidor público de ser inamovible en su empleo. Liberarlo de la incertidumbre, redimirlo de la amarga amenaza del cese fortuito o infundado y otorgarle la garantía de su conservación mediante el solo cumplimiento de sus deberes de responsabilidad, honestidad y eficiencia.
"Fue por lo que estas comisiones no advirtieron inconveniente alguno y con la seguridad de objetivar más la plausible idea presidencial que recoge todas las luchas, las aspiraciones y los anhelos de la burocracia federal, en adicionar la parte primera de la fracción IX, con las palabras necesarias a esclarecer definitivamente la idea que consolida el principio de inamovilidad y que asegura para el trabajador del Estado, en caso de separación injustificada, el derecho a optar por su reinstalación o por el pago de la indemnización que le corresponde. ..."
Similar motivación aparece del proceso legislativo que reformó el artículo 115 de la Constitución Federal, en donde el Congreso de la Unión, el ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, expresó:
- Considerando
- Previamente Cabe Destacar Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Los Antecedentes Siguientes
- Por Otra Parte El Artículo Noveno Transitorio Del Ordenamiento Legal Citado Señala Lo Siguiente
- Por Su Parte El Diccionario Jurídico Mexicano Bajo La Voz Ley Supletoria Explica
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Se Consideran Trabajadores De Confianza Y Se Excluyen Del Régimen De Esta Ley
- Artículo Serán Trabajadores Interinos Aquellos Que Ocupen Una Plaza Vacante Temporalmente
- Conforme A Estos Lineamientos Debe Hacerse La Aproximación A La Doctrina
- A Por Regla General La Duración De La Relación De Trabajo Es Indefinida
- Exposición De Motivos
- Dictamen De La Cámara Revisora
- Iniciativa
- Dictamen De La Cámara De Origen
- Texto Aprobado
- Por Otro Lado Cabe Destacar Que El Artículo Fracciones I Y Xi De La Ley De Amparo Dispone
- I Cuando No Se Le Cite Al Juicio O Se Le Cite En Forma Distinta De La Prevenida Por La Ley