AMPARO DIRECTO 298/2005. JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 298/2005. JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA Y OTRO.

Fecha: 24-Jul-1964

Ahora Bien El Concepto De Violación En Análisis Es Infundado

Previamente, también es oportuno dejar precisado que el allanamiento es susceptible de considerarse como una forma procesal autocompositiva para resolver los conflictos, que se caracteriza porque el demandado somete de manera expresa su propio interés al del actor, con el fin de dar solución a la controversia de manera pronta y menos onerosa, esto es, permite la simplificación del procedimiento para alcanzar una solución con la mayor expeditez posible.

También debe decirse que la Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió el allanamiento como el acto que expresa la voluntad del demandado de someterse o de asentir, sin lucha judicial, al contenido de la pretensión del actor, reconociendo expresa o tácitamente su legitimidad, y debe ser expreso, incondicionado, oportuno y efectivo, dado que con él se da por terminado el pleito, renunciando al derecho de defenderse, y estableció que en mérito del mismo, dejan de surtir efectos las consecuencias accesorias del incumplimiento de la obligación.

Lo anterior, a través de las tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, tomos LXXXV, Quinta Parte, página 14 y LXII, Quinta Parte, página 17, cuyos rubro y texto informan:

"DEMANDA, ALLANAMIENTO A LA. El allanamiento en nuestro lenguaje jurídico procesal es el acto que expresa la voluntad del demandado de someter o de asentir, sin lucha judicial, al contenido de la pretensión del actor, reconociendo expresa o tácitamente su legitimidad, y debe ser expreso, incondicionado, oportuno y efectivo, dado que con él se da por terminado el pleito, renunciándose al derecho a defenderse.

"Amparo directo 3713/62. Fábrica de Yute Aurora, S.A. 24 de julio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo."

"ALLANAMIENTO, EFECTOS DEL. El allanamiento y la consignación del importe de la obligación principal, constituye propiamente el cumplimiento anticipado de la obligación reclamada en el juicio laboral y por esta misma razón, cesan de surtir efectos, las consecuencias accesorias del incumplimiento de la obligación o del acto ilícito que produjo esa obligación.

"Amparo directo 7255/60. Acacia Molina Ladrón de Guevara. 24 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ángel Carvajal."

Asimismo, los artículos 226, 227, 229, 232 y 234 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, establecen lo siguiente:

"Artículo 226. El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la oficialía de partes del tribunal, la que lo turnará al auxiliar que corresponda el mismo día antes de que concluyan las labores."

"Artículo 227. La demanda se formulará por escrito debidamente firmado y se acompañarán tantas copias de la misma como demandados haya. La demanda deberá contener: