AMPARO DIRECTO 298/2005. JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA Y OTRO.
Fecha: 24-Jul-1964
Es Infundado El Argumento En Estudio
En efecto, la consulta del expediente laboral revela que Juan José García García y José Salomón García García demandaron del empleador, del inciso g) al inciso o) del escrito inicial de demanda, el otorgamiento de diversas prestaciones, que según dijeron se encuentran establecidas en los convenios de trabajo aplicables a los trabajadores del sistema demandado y que tiene celebrados con el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (Suteym) con el Ayuntamiento de Nicolás Romero, Estado de México (fojas 2, 3 y 4).
El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nicolás Romero (DIF), al contestar la demanda en términos del escrito agregado de fojas 18 a 23, respecto a las prestaciones reclamadas en los incisos g) al o), manifestó que son improcedentes "en tanto que las mismas corresponden a trabajadores sindicalizados y derivados de una conquista sindical y no son aplicables a otro tipo de trabajadores que carecen de su afiliación al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas en el Estado de México; aunado a lo anterior, es de resaltar el hecho de que los trabajadores de la institución que represento no se encuentran afiliados a este sindicato y, por tanto, no le son aplicables estas prestaciones a sus trabajadores. Además, que como lo refieren en la demanda que se contesta, el supuesto convenio se encuentra celebrado entre el sindicato referido y el H. Ayuntamiento Constitucional de Nicolás Romero, luego entonces, se deduce que no es aplicable a estos trabajadores, en tanto que sus servicios los prestaban a la institución que represento y no al Ayuntamiento."
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- Iii De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
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