AMPARO DIRECTO 298/2005. JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA Y OTRO.
Fecha: 24-Jul-1964
Respecto De La Aplicación Del Convenio De Condiciones De Trabajo La Responsable Consideró
"Las documentales consistentes en copias fotostáticas de los convenios de trabajo celebrados entre el Ayuntamiento Constitucional de Nicolás Romero, México y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, los cuales obran a fojas de la 199 a la 227 de los autos, así como los convenios de trabajo celebrados durante los años de 1989 a 2002, entre el Ayuntamiento de Nicolás Romero, México y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, los cuales fueron depositados ante este tribunal, mismos que en este acto se tienen a la vista; probanzas que se analizan y valoran en su conjunto por estar relacionados entre sí, mismas que perjudican a los intereses del oferente, ya que si bien es cierto que de ellos se desprende la existencia de las prestaciones exigidas en los incisos del g) al o) del capítulo respectivo de la demanda, también cierto lo es que de dichos documentos no se desprende que los convenios referidos sean aplicables a los trabajadores del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nicolás Romero, México, organismo público descentralizado de asistencia social de carácter municipal; entidad pública independiente del Ayuntamiento de Nicolás Romero, toda vez que el mismo es autónomo y cuenta con patrimonio propio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o., 5o., 8o. y 11 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados, de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia."
- Considerando
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