AMPARO DIRECTO 298/2005. JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 298/2005. JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA Y OTRO.

Fecha: 24-Jul-1964

Vi Indicación Del Lugar En Que Puedan Obtenerse Los Que El Actor No Pudiese Aportar Directamente

"Artículo 229. El tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, dictará acuerdo en el que se señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas. En este acuerdo ordenará que se notifique personalmente a las partes con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia y se entregue al demandado copia cotejada de la demanda, para que la conteste, apercibiéndolo de tenerlo por inconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas si no concurre a la audiencia.

"La audiencia señalada deberá efectuarse en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día en que se haya dictado el acuerdo que la fija.

"Durante la tramitación de los conflictos individuales bastará la presencia del presidente del tribunal o del auxiliar, quien llevará a cabo la audiencia hasta su terminación y dictará las resoluciones que procedan, salvo las que versen sobre personalidad, competencia y admisión de pruebas, casos en los que citará a los integrantes del tribunal para dictar la resolución correspondiente."