AMPARO DIRECTO 283/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 283/2003.

Fecha: 27-Nov-1986

Artículo Cada Diligencia Se Asentará En Acta Por Separado

"‘El inculpado, su defensor y en su caso, la persona de su confianza que, el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias en que tomaron parte y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquélla. Si no pudieren firmar, imprimirán al calce y al margen, la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue.