AMPARO DIRECTO 283/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 283/2003.

Fecha: 27-Nov-1986

Texto Vigente El Treinta De Agosto De Mil Novecientos Treinta Y Cuatro

"Cateos

"Artículo 61. Cuando durante las diligencias de Policía Judicial el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al tribunal respectivo o, si no lo hubiere en el lugar, al del orden común, ejercitando la acción penal correspondiente y solicitando la diligencia, expresando el objeto de ella y los datos que la justifiquen.

"No será necesario el mandamiento judicial cuando el ocupante o encargado de la casa o lugar cerrado, pidiere la visita de Ministerio Público o de un funcionario de la Policía Judicial, o manifestare expresamente su conformidad en que se lleve a efecto desde luego."