AMPARO DIRECTO 283/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 283/2003.

Fecha: 27-Nov-1986

Genealogía Informe Segunda Parte Sala Auxiliar Tesis Página

"CATEO Y DETENCIÓN SIN ORDEN JUDICIAL. VIOLACIONES NO REPARABLES EN AMPARO DIRECTO. Si los agentes policiacos actúan ilegalmente al catear sin orden judicial el lugar donde encontraron el objeto del delito y detienen al inculpado sin orden de aprehensión emanada de autoridad competente, las violaciones que esa forma de actuar implican a disposiciones constitucionales no son reclamables en amparo directo, ni pueden serles atribuidas a las autoridades responsables de la sentencia o su ejecución. Sin embargo, no puede desconocerse que lamentablemente con demasiada frecuencia las autoridades investigadoras utilizan en las aprehensiones métodos reprobados por nuestra Carta Magna; pero en atención a la técnica del amparo directo, no compete a este Alto Tribunal analizar ese tipo de actos, debiendo concretarse a declarar que quedan a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones judiciales relativas ante las autoridades correspondientes.

"Amparo directo 2200/86. 27 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza."