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"CATEO SIN ORDEN JUDICIAL. VIOLACIÓN NO REPARABLE EN AMPARO. Si los agentes policiacos actúan ilegalmente al catear sin orden judicial los lugares donde encontraron los objetos del delito; sin embargo, ese proceder en todo caso podría ser motivo de responsabilidad por parte de dichos agentes policiacos más no actos atribuibles al juzgador que puedan ser reparados en el amparo, máxime si no se alega en tiempo esa violación ante la autoridad competente.
"Amparo directo 5493/74. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Homero Ruiz Velázquez."
La fecha de emisión de estas dos tesis permitió concluir de inmediato que ya eran obsoletas, pues se remontan a décadas pasadas (1975 y 1986), cuando que el orden legal entonces vigente se reformó para asegurar eficazmente la inviolabilidad domiciliaria, restándole al cateo o a la diligencia respectiva todo valor probatorio si no son observados y satisfechos los requisitos contenidos en los artículos 16 constitucional y 61 del Código Federal de Procedimientos Penales.
En efecto, la evolución que ha sufrido el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, es la siguiente:
- Considerando
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- Texto Vigente El Treinta De Agosto De Mil Novecientos Treinta Y Cuatro
- Texto Vigente El Veintisiete De Diciembre De Mil Novecientos Ochenta Y Tres
- Texto Vigente El Ocho De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Uno
- Las Porciones Destacadas De Dicha Ejecutoria Son Las Siguientes
- Dentro Del Periodo De Averiguación Previa La Policía Judicial Federal Está Obligada A
- Artículo Cada Diligencia Se Asentará En Acta Por Separado
- El Ministerio Público Firmará Al Calce Y Si Lo Estima Conveniente También Al Margen
- Ii Inmediatamente Después De Ejecutado El Delito El Inculpado Es Perseguido Materialmente O
- La Exigencia De Una Orden Escrita De Cateo Sirve Justamente A Esta Alta Función
- Por Su Parte En Torno Al Mismo Tema Refirió Foja A
