AMPARO DIRECTO 283/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 283/2003.

Fecha: 27-Nov-1986

Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Página

"CATEO SIN ORDEN JUDICIAL. VIOLACIÓN NO REPARABLE EN AMPARO. Si los agentes policiacos actúan ilegalmente al catear sin orden judicial los lugares donde encontraron los objetos del delito; sin embargo, ese proceder en todo caso podría ser motivo de responsabilidad por parte de dichos agentes policiacos más no actos atribuibles al juzgador que puedan ser reparados en el amparo, máxime si no se alega en tiempo esa violación ante la autoridad competente.

"Amparo directo 5493/74. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Homero Ruiz Velázquez."

La fecha de emisión de estas dos tesis permitió concluir de inmediato que ya eran obsoletas, pues se remontan a décadas pasadas (1975 y 1986), cuando que el orden legal entonces vigente se reformó para asegurar eficazmente la inviolabilidad domiciliaria, restándole al cateo o a la diligencia respectiva todo valor probatorio si no son observados y satisfechos los requisitos contenidos en los artículos 16 constitucional y 61 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En efecto, la evolución que ha sufrido el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, es la siguiente: