AMPARO DIRECTO 283/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 283/2003.

Fecha: 27-Nov-1986

Texto Vigente El Veintisiete De Diciembre De Mil Novecientos Ochenta Y Tres

"Cateos

"Artículo 61. Cuando durante las diligencias de averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al tribunal respectivo o, si no lo hubiere en el lugar, al del orden común, solicitando la diligencia, expresando el objeto de ella y los datos que la justifiquen. Según las circunstancias del caso, el tribunal resolverá si el cateo lo realiza su personal, el Ministerio Público o ambos.

"Cuando sea el Ministerio Público quien practique el cateo, dará cuenta al tribunal con los resultados del mismo."