AMPARO DIRECTO 283/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 283/2003.

Fecha: 27-Nov-1986

Texto Vigente El Ocho De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Uno

"Cateos

"Artículo 61. Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá a la autoridad judicial competente, o si no lo hubiere al del orden común, a solicitar por escrito la diligencia, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.

"Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial que practique la diligencia.

"Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar."

Esta última reforma entró en vigor el día siguiente de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

La iniciativa presidencial que dio origen a la reforma legislativa del precepto en comento es del tenor siguiente:

Exposición de motivos del proyecto de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y del Distrito Federal.

"... Se consideró necesario establecer con mayor precisión terminológica, la conducta que tiene que verificarse en relación a las órdenes de cateo, ya que siendo una excepción legal para irrumpir en el domicilio, se buscó que la redacción fuera concreta y precisa, agregándose que se punirá por las leyes cualquier exceso.

"Las órdenes de cateo tienen que ser expedidas solamente por la autoridad judicial y sujetarse a los requisitos constitucionales y legales; cuando no se satisfacen esas exigencias constitucionales ni las previstas en las leyes procesales, los servidores públicos incurren en responsabilidad y su conducta se puede tipificar como delito.

"Se suelen llevar a cabo ‘cateos’ irregulares, violándose la privacía de los hogares y de otros sitios de carácter privado y rara vez se persigue este delito y se castiga a los responsables del abuso. A lo anterior se agrega que la diligencia viciada de arbitrariedad, al formar parte de una averiguación previa, es tomada en cuenta por el Juez cuando se ejercita la acción penal y en la mayoría de los casos se le concede valor probatorio ..."

La lectura que antecede pone de manifiesto que la reforma legislativa tuvo por objeto proteger a las personas en general en sus más caras posesiones, para brindarles la seguridad necesaria contra toda intromisión arbitraria en la vida privada de sus hogares u otros sitios privados, confiando a los Jueces la salvaguarda de este bien jurídico fundamental al disponer que la diligencia de cateo carecerá de todo valor probatorio cuando no se cumplan los requisitos exigidos para su ejecución.

Luego, las consideraciones que este tribunal sostuvo al resolver el amparo directo penal 627/2002, en el acuerdo correspondiente a la sesión de diez de enero de dos mil tres, fallado por unanimidad de votos de los Magistrados Gilberto Pérez Herrera, Guillermo Alberto Hernández Segura y licenciado Juan Ramón Carrillo Reyes, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, siendo ponente el segundo de los nombrados y secretaria la licenciada Angélica Cancino Mancinas, sigue vigente y debe subsistir, pues no existe razón alguna para abdicar de las mismas.