Por Su Parte En Torno Al Mismo Tema Refirió Foja A
"... además de los anteriores objetos se encontraba sobre el escritorio un portafolio en color negro, el cual yo había observado aproximadamente entre las veinticuatro y una horas, el cual yo no le di importancia en virtud de que se encontraba en una mesa, donde se encontraban varios clientes de los cuales no recuerdo su media filiación, ignorando de igual manera cómo fue que dicho portafolio y armas se encontraban después en el escritorio de la oficina ..."
Cabe hacer el señalamiento de que en la declaración ministerial en comento ... también señaló que al momento que inició el operativo policiaco él se encontraba fuera del establecimiento conocido como bar ... e ingresó a ese lugar cuando un agente policiaco lo llamó por su nombre y lo introdujo hasta la oficina de ese sitio, relatando enseguida lo antes transcrito.
Finalmente ... en torno al lugar en que se localizó, entre otras cosas, el arma afecta a la causa, manifestó:
"... por lo que hace a las armas aseguradas me di cuenta de que éstas fueron aseguradas al parecer en el piso de la oficina del bar ... observando que cuando me metieron a la oficina para revisarme se encontraba en el interior el dueño del bar que ahora sé responde al nombre de ... ingresando posteriormente a la oficina otras personas para su revisión; y por lo que hace a ... éste se encontraba afuera, toda vez que con posterioridad se le mandó hablar, e introdujo a la oficina, hecho del que me percaté, en virtud de que yo ya no salí de la oficina ..."
Referente al videocasete señalado en el acto reclamado, del análisis integral de las constancias remitidas como informe justificado, se desprende que en diligencia practicada el dos de octubre de dos mil dos, se dio fe judicial del contenido de ese objeto, destacándose que en la primer referencia al escritorio que dice se encontraba en la oficina del bar ... se señala que no tiene ningún objeto sobre de él; que detrás existe una silla junto a la cual una persona al parecer revisa una bolsa de plástico color blanco; que se escucha la voz de una persona, que aparentemente se trata de ... diciendo "háblenle a ... por favor"; también señala que se aprecian varias personas en el área del restaurante, ello porque se aprecian mesas con sillas; que una persona con una linterna ilumina unos objetos que se encuentran sobre una mesa, consistentes en un fajo de billetes de diversas denominaciones y otros objetos; que enseguida regresan la toma hacia el interior del cuarto (oficina) y al hacer un acercamiento con la cámara hacia la parte superior del escritorio se observan varios objetos, entre ellos dos montones de billetes, un arma de fuego tipo escuadra, apreciándose que se acerca una diversa persona y coloca sobre el escritorio otra arma de fuego pequeña tipo escuadra.
Las constancias reseñadas con antelación no permiten concluir de manera indefectible que el aquí quejoso y los testigos hayan coincidido en afirmar que el arma de fuego afecta a la causa fue localizada sobre el escritorio ubicado en la oficina del bar ... como se sostiene en el acto reclamado.
Además, conviene puntualizar que aun cuando el parte informativo y su ratificación (fojas 4 y 5) carece de valor probatorio por contener en él lo que, a criterio de quienes lo suscriben, aconteció en el operativo policiaco en que se aseguró el arma afecta a la causa y se detuvo, entre otros a ... puesto que "dicho operativo" fue realizado sin ningún fundamento jurídico, es decir, que no tenían competencia ni facultades para llevarlo a cabo y de que irrumpieron en la oficina de una negociación particular para llevar a cabo una pesquisa, al margen de la autoridad competente y fuera de todo procedimiento.
También se advierte que se condujeron con falta de veracidad por tratar de justificar el atropello cometido aun contra los parroquianos del lugar (las constancias de autos revelan que se aseguraron plumas, teléfonos celulares y dinero en efectivo), aunque luego trataron de justificarse alegando que habían actuado por orden de elementos de la AFI, que no lograron identificar por desconocerlos; de cualquier manera su contenido se encuentra desvirtuado en cuanto a la forma, lugar y hora que en él se asevera ocurrieron esos hechos.
Lo anterior es así, en atención a que en ese documento se afirma que fue aproximadamente a las cuatro horas con cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dos cuando arribaron al bar denominado ... que en un portafolio negro localizado en la parte superior del escritorio ubicado en la oficina de ese lugar se encontró el arma afecta a la causa.
No obstante que esas aseveraciones fueron ratificadas ante el Ministerio Público, en las diligencias de interrogatorios y careos los policías suscribientes (fojas 199 a 216) modificaron la hora del operativo y el lugar en que habían afirmado que encontraron el arma afecta a la causa; además, de la diligencia en que se describió el contenido del videocasete aportado como prueba a la causa penal, referido con antelación, se pone en evidencia que en una primera toma del escritorio con la cámara que confeccionó ese medio de prueba, éste se encontraba sin ningún objeto sobre él.
Por último, es importante señalar que la determinación del Magistrado responsable de reconocerle inicialmente valor probatorio al cateo y posteriormente afirmar: "... No obstante lo anterior, aun prescindiendo del valor probatorio que pudiera tener aquella diligencia ...", son circunstancias que dejan en estado de indefensión al quejoso, pues esa imprecisión de concederle eficacia probatoria y señalar que pudiera prescindirse de la misma impiden concluir si, finalmente, la tomó o no en cuenta para confirmar la sentencia condenatoria, pues más adelante aduce que: "... las restantes pruebas bastan para seguir sosteniendo el sentido del fallo ...", ignorándose en concreto a cuáles alude, pues las que sí específica (declaración del ahora sentenciado, de los testigos ... y del video) no corroboran la conclusión que adoptó.
En este contexto, habiéndose precisado las razones lógicas y legales que sustentan la falta absoluta de valor probatorio del cateo ilegal en que se aseguró el arma afecta a la causa y se detuvo al aquí quejoso, así como que es inexacto que ... hayan coincidido en reconocer que el arma afecta a la causa fue localizada en el escritorio ubicado en la oficina del bar ... se impone conceder al solicitante del amparo la protección de la Justicia Federal a fin de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y dicte nueva resolución en la que resuelva lo que proceda legalmente.
En virtud de que la concesión del amparo solicitado tiene el efecto de dejar insubsistente la sentencia combatida, resulta innecesario analizar el resto de los conceptos de violación.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos señalados en el considerando séptimo de la misma.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno, publíquese esta resolución junto con el voto particular del Magistrado disidente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; con testimonio de la resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Gilberto Pérez Herrera y Guillermo Alberto Hernández Segura, contra el voto del Magistrado José Benito Banda Martínez, quien externó que dejaría como voto particular el proyecto desaprobado, siendo ponente el segundo de los nombrados.
- Considerando
- Genealogía Informe Segunda Parte Sala Auxiliar Tesis Página
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Página
- Texto Vigente El Treinta De Agosto De Mil Novecientos Treinta Y Cuatro
- Texto Vigente El Veintisiete De Diciembre De Mil Novecientos Ochenta Y Tres
- Texto Vigente El Ocho De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Uno
- Las Porciones Destacadas De Dicha Ejecutoria Son Las Siguientes
- Dentro Del Periodo De Averiguación Previa La Policía Judicial Federal Está Obligada A
- Artículo Cada Diligencia Se Asentará En Acta Por Separado
- El Ministerio Público Firmará Al Calce Y Si Lo Estima Conveniente También Al Margen
- Ii Inmediatamente Después De Ejecutado El Delito El Inculpado Es Perseguido Materialmente O
- La Exigencia De Una Orden Escrita De Cateo Sirve Justamente A Esta Alta Función
- Por Su Parte En Torno Al Mismo Tema Refirió Foja A
