AMPARO DIRECTO 196/2004. JOSÉ DE JESÚS AGUIAR LÓPEZ.
Fecha: 08-Ago-1999
El Ejido Y Los Ejidatarios
"Los núcleos de población ejidal y comunal demandan autonomía y libertad. Por ello, la transferencia de funciones a los campesinos es un objetivo de la transformación institucional que persigue la iniciativa.
"En cuanto a la organización interna del ejido, la asamblea, el comisariado y el consejo de vigilancia ya no se conciben como autoridades en la iniciativa, sino como órganos de representación y ejecución; sus funciones son transparentes y sus reglas de operación sencillas. Estos órganos serán ahora protagonistas del cambio democrático, obligados en todo momento a respetar la voluntad de sus mandantes.
"La asamblea general, compuesta por todos los ejidatarios del núcleo de población, es el órgano supremo del ejido. Le corresponde decidir sobre las cuestiones de mayor importancia para el núcleo de población, fijándose los requisitos y formalidades para su instalación y para el ejercicio de su facultad de resolución en casos especiales.
"El comisariado ejidal será el responsable de la representación legal del núcleo y de la administración de sus bienes, mientras el consejo de vigilancia verificará su correcto ejercicio administrativo. La existencia de estos órganos no menoscaba la capacidad de la asamblea para designar otros que tengan por finalidad el mejor aprovechamiento y administración de los recursos del ejido.
"...
"El precepto constitucional ordena proteger la tierra de los ejidatarios, lo que debe comenzar por hacer propios y definitivos los derechos ejidales. En la tarea de regularización, el núcleo de población adquiere el papel preponderante. La autoridad actúa como auxiliar técnico y sanciona los actos en esta materia, para darles congruencia y validez oficial. Por su parte, la Procuraduría Agraria vigila y previene abusos, mientras los tribunales agrarios garantizan la legalidad de lo actuado."
La conclusión apuntada en párrafos precedentes, respecto a la improcedencia de cualquier acción ejercitada ante el Tribunal Unitario Agrario, sin que previamente se haya solicitado el reconocimiento como posesionario ante la Asamblea General de Ejidatarios con relación a ese aspecto, se desprende del marco jurídico que regula la figura de dichos posesionarios, la existencia y facultades de los órganos del ejido, los órganos jurisdiccionales en materia agraria y la forma para obtener el reconocimiento de esa calidad como sujeto de derecho agrario, como condición para la procedencia de cualquier acción ejercitada ante la responsable.
Así, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente, señala:
"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
"...
"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
"...
"VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
"...
"La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea."
Los artículos 9o., 21, 22, 23 fracciones II, VII, VIII y XV, 56, 57, 58, 61, 68 y 84 de la Ley Agraria en vigor, se relacionan con la forma de obtener la calidad de posesionario, con los derechos y obligaciones de éstos, en los siguientes términos:
"Artículo 9o. Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título."
- Considerando
- C Proteger Y Fortalecer La Vida Ejidal Y Comunal
- El Estado Mexicano No Renuncia A La Protección De Los Intereses De Los Ejidatarios Y Comuneros
- La Reforma Reconoce La Plena Capacidad Legal Del Ejidatario Y También Sus Responsabilidades
- El Ejido Y Los Ejidatarios
- Iii El Consejo De Vigilancia
- Ii Aceptación Y Separación De Ejidatarios Así Como Sus Aportaciones
- Xv Los Demás Que Establezca La Ley Y El Reglamento Interno Del Ejido
- I Posesionarios Reconocidos Por La Asamblea
- Iv Otros Individuos A Juicio De La Asamblea
- Los Tribunales Unitarios Serán Competentes Para Conocer
- Carácter Integral De La Transformación En El Campo
- Iv Regularizar La Tenencia De Los Posesionarios
- En Este Caso Los Títulos De Solares Se Expedirán A Favor De Los Legítimos Poseedores
- E Acta De Información Testimonial O De Inspección Testimonial
- Ley Agraria
- Artículo Son Ejidatarios Los Hombres Y Las Mujeres Titulares De Derechos Ejidales
- Vi Distribución De Ganancias Que Arrojen Las Actividades Del Ejido
- Xi División Del Ejido O Su Fusión Con Otros Ejidos
- Ii Reconocer El Parcelamiento Económico O De Hecho
- V Efectuar Su Parcelamiento
- Ii Parcelar Las Tierras En Las Que No Exista Ningún Tipo De Parcelamiento