AMPARO DIRECTO 196/2004. JOSÉ DE JESÚS AGUIAR LÓPEZ.
Fecha: 08-Ago-1999
La Reforma Reconoce La Plena Capacidad Legal Del Ejidatario Y También Sus Responsabilidades
"A ellos les corresponde resolver la forma de aprovechamiento de sus predios dentro de los rangos de libertad que ofrezca nuestra Carta Magna.
"La capacidad y dignidad de los campesinos, su importancia y la de sus organizaciones, su decisión requiere apoyo y no paternalismo; constituyen, por eso, puntos de partida para la modernización de la producción rural. El respeto a la libertad de los productores rurales, la protección de sus comunidades y el reconocimiento pleno de su autonomía están inscritos en la propuesta, sin merma de la obligación del Estado para ordenar y normar el conjunto con equidad, así como para proteger a los campesinos.
"Debemos combatir la pobreza; estamos luchando por superarla sumándonos a la iniciativa de los campesinos que en sus propios términos realizan ya en la vida cotidiana una reforma campesina de gran profundidad. Debemos acercarnos más a las preocupaciones y a los intereses verdaderos de los productores rurales con respeto y solidaridad y no pretender que aún no llega el tiempo para que decidan sobre sus propios asuntos.
"Demos pleno reconocimiento a nuestra historia y a la lucha de los campesinos, a la diversidad en las formas de tenencia y de aprovechamiento de la tierra. Podremos superar los retos como lo hicimos tantas veces en el pasado."
Por otro lado, también en la exposición de motivos de la iniciativa de la Ley Agraria, se dijo sobre el particular lo siguiente:
- Considerando
- C Proteger Y Fortalecer La Vida Ejidal Y Comunal
- El Estado Mexicano No Renuncia A La Protección De Los Intereses De Los Ejidatarios Y Comuneros
- La Reforma Reconoce La Plena Capacidad Legal Del Ejidatario Y También Sus Responsabilidades
- El Ejido Y Los Ejidatarios
- Iii El Consejo De Vigilancia
- Ii Aceptación Y Separación De Ejidatarios Así Como Sus Aportaciones
- Xv Los Demás Que Establezca La Ley Y El Reglamento Interno Del Ejido
- I Posesionarios Reconocidos Por La Asamblea
- Iv Otros Individuos A Juicio De La Asamblea
- Los Tribunales Unitarios Serán Competentes Para Conocer
- Carácter Integral De La Transformación En El Campo
- Iv Regularizar La Tenencia De Los Posesionarios
- En Este Caso Los Títulos De Solares Se Expedirán A Favor De Los Legítimos Poseedores
- E Acta De Información Testimonial O De Inspección Testimonial
- Ley Agraria
- Artículo Son Ejidatarios Los Hombres Y Las Mujeres Titulares De Derechos Ejidales
- Vi Distribución De Ganancias Que Arrojen Las Actividades Del Ejido
- Xi División Del Ejido O Su Fusión Con Otros Ejidos
- Ii Reconocer El Parcelamiento Económico O De Hecho
- V Efectuar Su Parcelamiento
- Ii Parcelar Las Tierras En Las Que No Exista Ningún Tipo De Parcelamiento