Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 196/2004. JOSÉ DE JESÚS AGUIAR LÓPEZ.
Fecha: 08-Ago-1999
Iii El Consejo De Vigilancia
"Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.
"El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo."
"Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
"...
- Considerando
- C Proteger Y Fortalecer La Vida Ejidal Y Comunal
- El Estado Mexicano No Renuncia A La Protección De Los Intereses De Los Ejidatarios Y Comuneros
- La Reforma Reconoce La Plena Capacidad Legal Del Ejidatario Y También Sus Responsabilidades
- El Ejido Y Los Ejidatarios
- Iii El Consejo De Vigilancia
- Ii Aceptación Y Separación De Ejidatarios Así Como Sus Aportaciones
- Xv Los Demás Que Establezca La Ley Y El Reglamento Interno Del Ejido
- I Posesionarios Reconocidos Por La Asamblea
- Iv Otros Individuos A Juicio De La Asamblea
- Los Tribunales Unitarios Serán Competentes Para Conocer
- Carácter Integral De La Transformación En El Campo
- Iv Regularizar La Tenencia De Los Posesionarios
- En Este Caso Los Títulos De Solares Se Expedirán A Favor De Los Legítimos Poseedores
- E Acta De Información Testimonial O De Inspección Testimonial
- Ley Agraria
- Artículo Son Ejidatarios Los Hombres Y Las Mujeres Titulares De Derechos Ejidales
- Vi Distribución De Ganancias Que Arrojen Las Actividades Del Ejido
- Xi División Del Ejido O Su Fusión Con Otros Ejidos
- Ii Reconocer El Parcelamiento Económico O De Hecho
- V Efectuar Su Parcelamiento
- Ii Parcelar Las Tierras En Las Que No Exista Ningún Tipo De Parcelamiento