AMPARO DIRECTO 196/2004. JOSÉ DE JESÚS AGUIAR LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 196/2004. JOSÉ DE JESÚS AGUIAR LÓPEZ.

Fecha: 08-Ago-1999

En Este Caso Los Títulos De Solares Se Expedirán A Favor De Los Legítimos Poseedores

"Artículo 51. Para los efectos del artículo anterior, se presumirá como legítimo poseedor a la persona que esté en posesión de solar en concepto de dueño, a diferencia de aquélla que lo sea en virtud de un acto jurídico mediante el cual el propietario o legítimo poseedor le hubiere entregado el solar, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, usuario, arrendatario o de cualquier otro título, que le confiera la calidad de poseedor derivado."

"Artículo 52. La calidad de legítimo poseedor, así como su identidad, deberán acreditarse ante el Registro mediante documentos idóneos, a fin de obtener el título de solar correspondiente. El interesado podrá solicitar a la Procuraduría que gestione ante el Registro la obtención del título o realizar directamente la solicitud."

"Artículo 53. Se tendrán como documentos idóneos para los efectos del artículo anterior previa calificación que al efecto realice el Registro los siguientes;