AMPARO DIRECTO 196/2004. JOSÉ DE JESÚS AGUIAR LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 196/2004. JOSÉ DE JESÚS AGUIAR LÓPEZ.

Fecha: 08-Ago-1999

Iv Regularizar La Tenencia De Los Posesionarios

"Artículo 30. Cuando la Asamblea reconozca el parcelamiento económico o de hecho, procederá a regularizar la tenencia de los ejidatarios. Asimismo, podrá reconocer a los posesionarios y regularizar su tenencia en los términos del capítulo tercero del presente título.

"Si resultaren tierras vacantes, podrá asignar los derechos ejidales a individuos o grupos de individuos."

"Artículo 32. Cuando la Asamblea efectúe nuevo parcelamiento en tierras ejidales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo anterior. La Procuraduría cuidará que la asignación de parcelas se realice en favor de los ejidatarios, hijos de ejidatarios, avecindados y otros individuos.

"Para tal efecto, la asamblea tomará en cuenta que la dedicación y esmero de los sujetos de que se trate hayan sido notoriamente benéficos al ejido. Lo anterior, sin menoscabo de la facultad de la asamblea de establecer una contraprestación a cargo de los beneficiados en favor del ejido."

"Artículo 36. La asamblea podrá regularizar la tenencia de los posesionarios, debiendo delimitar las parcelas de que se trate y solicitar al registro la expedición de los certificados correspondientes, una vez que se haya observado, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 31 de este reglamento."

"Artículo 37. Los posesionarios reconocidos por la asamblea tendrán los derechos de uso y disfrute sobre las parcelas de que se trate, a menos que la asamblea decida otorgar derechos adicionales sobre las demás tierras o bienes del ejido."

"Artículo 38. Los posesionarios que hayan sido aceptados por la asamblea como ejidatarios de ese núcleo de población ejidal, tendrán además de los derechos referidos en el artículo anterior, el derecho de voz y voto en las asambleas que traten asuntos relacionados con sus tierras, los que ejercerán a partir de que fueren reconocidos como tales."

"Artículo 39. Cuando un grupo de posesionarios se encuentre explotando una parcela y la asamblea resuelva reconocerlos, se entenderá que tiene derechos de uso y disfrute en partes iguales sobre la misma, debiéndose observar en lo conducente, lo que establece el artículo 35 de este reglamento, salvo que se disponga otra cosa."

"Artículo 40. Si la asamblea, al regularizar la tenencia de posesionarios, no establece expresamente en el acta respectiva, los derechos que les corresponden, se entenderá que solamente se otorgan derechos de uso y disfrute sobre la parcela, en los términos del artículo 34 de este reglamento."

"Artículo 50. La asamblea en la que se decida delimitar como zona de urbanización las tierras donde se encuentra asentado el poblado ejidal, observará lo dispuesto en las fracciones II y IV del artículo 48 de este reglamento.