AMPARO DIRECTO 196/2004. JOSÉ DE JESÚS AGUIAR LÓPEZ.
Fecha: 08-Ago-1999
Xv Los Demás Que Establezca La Ley Y El Reglamento Interno Del Ejido
"Artículo 56. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:
"...
"II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y
"III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.
"En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional."
"Artículo 57. Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:
- Considerando
- C Proteger Y Fortalecer La Vida Ejidal Y Comunal
- El Estado Mexicano No Renuncia A La Protección De Los Intereses De Los Ejidatarios Y Comuneros
- La Reforma Reconoce La Plena Capacidad Legal Del Ejidatario Y También Sus Responsabilidades
- El Ejido Y Los Ejidatarios
- Iii El Consejo De Vigilancia
- Ii Aceptación Y Separación De Ejidatarios Así Como Sus Aportaciones
- Xv Los Demás Que Establezca La Ley Y El Reglamento Interno Del Ejido
- I Posesionarios Reconocidos Por La Asamblea
- Iv Otros Individuos A Juicio De La Asamblea
- Los Tribunales Unitarios Serán Competentes Para Conocer
- Carácter Integral De La Transformación En El Campo
- Iv Regularizar La Tenencia De Los Posesionarios
- En Este Caso Los Títulos De Solares Se Expedirán A Favor De Los Legítimos Poseedores
- E Acta De Información Testimonial O De Inspección Testimonial
- Ley Agraria
- Artículo Son Ejidatarios Los Hombres Y Las Mujeres Titulares De Derechos Ejidales
- Vi Distribución De Ganancias Que Arrojen Las Actividades Del Ejido
- Xi División Del Ejido O Su Fusión Con Otros Ejidos
- Ii Reconocer El Parcelamiento Económico O De Hecho
- V Efectuar Su Parcelamiento
- Ii Parcelar Las Tierras En Las Que No Exista Ningún Tipo De Parcelamiento