AMPARO DIRECTO 397/2004. PORFIRIO GERARDO GONZÁLEZ GIL.
Fecha: 05-Dic-2000
Carece De Razón El Agraviado
Efectivamente, en el escrito de demanda, concretamente en la foja dos del sumario natural se lee, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
"Que por medio del presente escrito en la vía especial civil, vengo a demandar a el C. Gerardo Porfirio González Gil, con domicilio en el inmueble que actualmente tiene en posesión y está ubicado en la calle Jacarandas número 264 de la colonia o fraccionamiento Jacarandas Jardín, de esta ciudad capital, por las siguientes prestaciones ..."
Asimismo, el actor acompañó al escrito de referencia los recibos de pago correspondientes a los meses de febrero a diciembre de dos mil a nombre del demandado y en ellos se especifica que el inmueble atinente es el ubicado en calle Jacarandas 264 del fraccionamiento Jacarandas Jardín.
Así las cosas, es evidente que contrario a lo afirmado por el quejoso, correctamente la Sala responsable concluyó que si con "... dichos documentos fundatorios de la acción se desprende la identificación del inmueble arrendado, resulta irrelevante que en el capítulo de prestaciones o de hechos del citado escrito se hubiere omitido el número de dicho inmueble ...", dado que es evidente que la parte demanda sabía con toda claridad cuál edificación le estaba demandado el actor su desocupación y entrega, tal como lo reconoció en su escrito de contestación, en donde expresamente acepta tener celebrado un contrato verbal de arrendamiento "... respecto de la casa 264 de la calle Jacarandas, del fraccionamiento Jacarandas Jardín de esta ciudad ..." (foja 31).
Por otra parte, en los conceptos de violación identificados como octavo y noveno (los cuales se estudia conjuntamente dada su estrecha relación), el solicitante de garantías cuestiona la valoración a la documental consistente en la copia certificada del expediente relativo a las diligencias de consignación en pago, pues con ella dice que acreditó "... plenamente que no me encontré en mora, esto porque tales documentales públicas tienen plena eficacia demostrativa y acreditan que el suscrito acudí ante la autoridad judicial ante la falta de comparecencia del arrendador a cobrar ..."
- Sexto Los Conceptos De Violación Son Unos Infundados Otros Inoperantes Y Uno Parcialmente Fundado
- Los Artículos Y Del Código Procesal Civil Para El Estado De Coahuila De Zaragoza Establecen
- Es En Parte Fundado Y En Parte Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- C Que Hayan Trascendido Al Resultado Del Fallo
- Es Fundado Pero Inoperante El Concepto De Violación En Examen
- Y En Otra Parte Del Mismo Agravio Agregó
- Efectivamente En Lo Relativo A La Posición Trece De La Confesional Debe Señalarse Lo Siguiente
- Mientras Que El Testigo Sergio Quiroz Torres Expresó
- Carece De Razón El Agraviado
- No Asiste Razón Al Quejoso
- No Tiene Razón El Agraviado