AMPARO DIRECTO 397/2004. PORFIRIO GERARDO GONZÁLEZ GIL.
Fecha: 05-Dic-2000
Y En Otra Parte Del Mismo Agravio Agregó
"Es importante igualmente hacer notar que el juzgador viola las reglas establecidas conforme a tales disposiciones al valorar la confesional a mi cargo, en efecto la posición 12 que refiere tiene un contenido insidioso, pues basta analizar el contenido de las otras posiciones para advertir que en la misma no refiere a qué época o meses de renta se refiere y asimismo a la época o días en que supuestamente el articulante requirió de pago ..."
Pues bien, de la lectura de la sentencia reclamada se concluye que la autoridad responsable, como bien aduce el quejoso, fue omisa en referirse a los temas aludidos.
Sin embargo, este motivo de inconformidad por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, debiéndose calificar como fundado pero inoperante, en términos de la jurisprudencia de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ciento catorce del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES. Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisión esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea, para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable, y en su caso la Corte por la vía de un nuevo amparo que en su caso y oportunidad se promoviera, tendría que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; y de ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar un amparo que desde luego puede y debe ser negado."
- Sexto Los Conceptos De Violación Son Unos Infundados Otros Inoperantes Y Uno Parcialmente Fundado
- Los Artículos Y Del Código Procesal Civil Para El Estado De Coahuila De Zaragoza Establecen
- Es En Parte Fundado Y En Parte Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- C Que Hayan Trascendido Al Resultado Del Fallo
- Es Fundado Pero Inoperante El Concepto De Violación En Examen
- Y En Otra Parte Del Mismo Agravio Agregó
- Efectivamente En Lo Relativo A La Posición Trece De La Confesional Debe Señalarse Lo Siguiente
- Mientras Que El Testigo Sergio Quiroz Torres Expresó
- Carece De Razón El Agraviado
- No Asiste Razón Al Quejoso
- No Tiene Razón El Agraviado