Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 397/2004. PORFIRIO GERARDO GONZÁLEZ GIL.
Fecha: 05-Dic-2000
Es En Parte Fundado Y En Parte Infundado El Concepto De Violación En Estudio
Primeramente, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo, en el amparo directo se pueden combatir las violaciones procesales cometidas durante el desarrollo del procedimiento siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
- Sexto Los Conceptos De Violación Son Unos Infundados Otros Inoperantes Y Uno Parcialmente Fundado
- Los Artículos Y Del Código Procesal Civil Para El Estado De Coahuila De Zaragoza Establecen
- Es En Parte Fundado Y En Parte Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- C Que Hayan Trascendido Al Resultado Del Fallo
- Es Fundado Pero Inoperante El Concepto De Violación En Examen
- Y En Otra Parte Del Mismo Agravio Agregó
- Efectivamente En Lo Relativo A La Posición Trece De La Confesional Debe Señalarse Lo Siguiente
- Mientras Que El Testigo Sergio Quiroz Torres Expresó
- Carece De Razón El Agraviado
- No Asiste Razón Al Quejoso
- No Tiene Razón El Agraviado