AMPARO DIRECTO 6016/2004. ARMANDO MARTÍNEZ LOZADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6016/2004. ARMANDO MARTÍNEZ LOZADA.

Fecha: 18-Ene-2001

Considerando

CUARTO. Por cuestión de orden y método se estudian los conceptos de violación propuestos en los siguientes términos.

En el primero de ellos sostiene que la autoridad laboral al pronunciar el acuerdo de catorce de junio de dos mil controvirtió los numerales 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo al recibir las pruebas ofrecidas por la demandada, consistentes en lista de asistencia y dos recibos de pago, ello es así, ya que las mismas se refieren a excepciones no opuestas y que no guardan relación con la litis, ya que ésta no existió, puesto que el tercero perjudicado no compareció a la etapa de demanda y excepciones, por lo que se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y, en todo caso, sus pruebas las debió ofrecer únicamente para demostrar que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, y las pruebas que ofreció no fueron tendientes a demostrar dichas cuestiones, por lo que el acuerdo resulta violatorio de garantías.

Resulta conveniente en citar los numerales 878, fracción IV y 879 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que disponen: