AMPARO DIRECTO 6016/2004. ARMANDO MARTÍNEZ LOZADA.
Fecha: 18-Ene-2001
Por Su Parte El Artículo Del Ordenamiento Legal En Estudio Determina
"Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario."
De todo lo antes transcrito se desprende que, en términos generales, corresponde al patrón acreditar su dicho respecto a la duración de la jornada de trabajo, y para ello tiene la obligación de conservar y exhibir los documentos que permitan a la Junta de Conciliación y Arbitraje contar con los medios idóneos para llegar al conocimiento de los hechos; el incumplimiento a esta exigencia trae como resultado la presunción de ser ciertos los hechos expresados por el trabajador.
La carga de la prueba es una figura de carácter adjetivo que implica la imposición de la ley para que cada una de las partes proponga y proporcione los medios probatorios que confirmen sus propias afirmaciones.
- Considerando
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Artículo La Audiencia Se Llevará A Cabo Aun Cuando No Concurran Las Partes
- Ahora Bien De Los Numerales Antes Transcritos Se Contemplan Dos Situaciones Jurídicas Que Son
- Se Abre La Etapa De Demanda Y Excepciones
- Se Abre La Etapa De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- I La Duración De La Jornada Máxima Será De Ocho Horas
- Así Tenemos Que El Artículo Fracción Viii De La Mencionada Ley Dispone
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Por Su Parte El Artículo Del Ordenamiento Legal En Estudio Determina
- En Cuanto A Las Pruebas El Artículo Del Código Obrero Dispone
- G Tiempo Extraordinario En El Capítulo De Hechos Se Detallará El Mismo
- Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
- Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- En Cuanto A La Prima De Antigedad La Junta Condenó Al Pago De Ella En Los Siguientes Términos
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y