Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 6016/2004. ARMANDO MARTÍNEZ LOZADA.
Fecha: 18-Ene-2001
V Los Demás Que Señalen Las Leyes
"Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan."
- Considerando
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Artículo La Audiencia Se Llevará A Cabo Aun Cuando No Concurran Las Partes
- Ahora Bien De Los Numerales Antes Transcritos Se Contemplan Dos Situaciones Jurídicas Que Son
- Se Abre La Etapa De Demanda Y Excepciones
- Se Abre La Etapa De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- I La Duración De La Jornada Máxima Será De Ocho Horas
- Así Tenemos Que El Artículo Fracción Viii De La Mencionada Ley Dispone
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Por Su Parte El Artículo Del Ordenamiento Legal En Estudio Determina
- En Cuanto A Las Pruebas El Artículo Del Código Obrero Dispone
- G Tiempo Extraordinario En El Capítulo De Hechos Se Detallará El Mismo
- Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
- Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- En Cuanto A La Prima De Antigedad La Junta Condenó Al Pago De Ella En Los Siguientes Términos
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y