AMPARO DIRECTO 6016/2004. ARMANDO MARTÍNEZ LOZADA.
Fecha: 18-Ene-2001
En Cuanto A Las Pruebas El Artículo Del Código Obrero Dispone
"Artículo 777. Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes."
Ahora, de los artículos 784, fracción VIII y 804 citados, se considera que toda controversia que se genera respecto a la jornada laboral exime de la carga probatoria a la parte trabajadora, por estimarse que el patrón tiene a su alcance los medios de prueba que permitan a la autoridad laboral conocer los hechos relacionados con el horario en el que se desempeñaba el trabajador, sin que se precise excepción alguna, o esté sujeta dicha carga a alguna modalidad que pueda darse en la relación de trabajo que propicie la reversión de la misma.
Así, debemos precisar que en su escrito inicial la parte actora, en el capítulo de prestaciones y hechos, señaló:
- Considerando
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Artículo La Audiencia Se Llevará A Cabo Aun Cuando No Concurran Las Partes
- Ahora Bien De Los Numerales Antes Transcritos Se Contemplan Dos Situaciones Jurídicas Que Son
- Se Abre La Etapa De Demanda Y Excepciones
- Se Abre La Etapa De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- I La Duración De La Jornada Máxima Será De Ocho Horas
- Así Tenemos Que El Artículo Fracción Viii De La Mencionada Ley Dispone
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Por Su Parte El Artículo Del Ordenamiento Legal En Estudio Determina
- En Cuanto A Las Pruebas El Artículo Del Código Obrero Dispone
- G Tiempo Extraordinario En El Capítulo De Hechos Se Detallará El Mismo
- Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
- Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- En Cuanto A La Prima De Antigedad La Junta Condenó Al Pago De Ella En Los Siguientes Términos
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y