AMPARO DIRECTO 6016/2004. ARMANDO MARTÍNEZ LOZADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6016/2004. ARMANDO MARTÍNEZ LOZADA.

Fecha: 18-Ene-2001

En Cuanto A Las Pruebas El Artículo Del Código Obrero Dispone

"Artículo 777. Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes."

Ahora, de los artículos 784, fracción VIII y 804 citados, se considera que toda controversia que se genera respecto a la jornada laboral exime de la carga probatoria a la parte trabajadora, por estimarse que el patrón tiene a su alcance los medios de prueba que permitan a la autoridad laboral conocer los hechos relacionados con el horario en el que se desempeñaba el trabajador, sin que se precise excepción alguna, o esté sujeta dicha carga a alguna modalidad que pueda darse en la relación de trabajo que propicie la reversión de la misma.

Así, debemos precisar que en su escrito inicial la parte actora, en el capítulo de prestaciones y hechos, señaló: