Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 6016/2004. ARMANDO MARTÍNEZ LOZADA.
Fecha: 18-Ene-2001
Se Abre La Etapa De Demanda Y Excepciones
"...
"Y toda vez que no comparecen las empresas morales demandadas, ni el demandado físico, ni persona alguna que legalmente los represente, a pesar de encontrase debidamente notificados, como consta en autos, y de haber sido llamados por tres veces consecutivas en voz alta y clara por el C. Auxiliar ante la presencia del C. Secretario de Acuerdos que certifica y da fe; y no estando presentes se les hace efectivo el apercibimiento, teniéndoseles por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, con fundamento en el artículo 879 de la ley laboral." (foja 41 vuelta).
- Considerando
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Artículo La Audiencia Se Llevará A Cabo Aun Cuando No Concurran Las Partes
- Ahora Bien De Los Numerales Antes Transcritos Se Contemplan Dos Situaciones Jurídicas Que Son
- Se Abre La Etapa De Demanda Y Excepciones
- Se Abre La Etapa De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- I La Duración De La Jornada Máxima Será De Ocho Horas
- Así Tenemos Que El Artículo Fracción Viii De La Mencionada Ley Dispone
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Por Su Parte El Artículo Del Ordenamiento Legal En Estudio Determina
- En Cuanto A Las Pruebas El Artículo Del Código Obrero Dispone
- G Tiempo Extraordinario En El Capítulo De Hechos Se Detallará El Mismo
- Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
- Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- En Cuanto A La Prima De Antigedad La Junta Condenó Al Pago De Ella En Los Siguientes Términos
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y