AMPARO DIRECTO 6016/2004. ARMANDO MARTÍNEZ LOZADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6016/2004. ARMANDO MARTÍNEZ LOZADA.

Fecha: 18-Ene-2001

En Cuanto A La Prima De Antigedad La Junta Condenó Al Pago De Ella En Los Siguientes Términos

"... debe condenarse a la parte demandada a pagar a la parte actora (140 días) $11,298.00 (once mil doscientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) por prima de antigüedad, prestación que se cuantificó en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 162, en relación con los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo ..."

Determinación que resulta ser correcta, ya que el artículo 162, en sus fracciones I, II y III, de la Ley Federal del Trabajo, disponen:

"Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

"I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;