AMPARO DIRECTO 7419/2006. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y OTRA.
Fecha: 31-Dic-2001
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Ferrocarriles Nacionales de México y Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación, en contra de los actos que reclamaron de la Junta Especial Número 2 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su presidente y actuario adscritos, consistentes, de la primera, en el laudo de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis, dictado en el expediente laboral 240/2002, seguido por Daniel Salazar Lozada en contra de los hoy quejosos y otros; y, de las segundas, sus actos de ejecución.
El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; remítase testimonio de la presente resolución a las autoridades responsables; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados: presidente Nilda Rosa Muñoz Vázquez, Emilio González Santander y Ricardo Rivas Pérez, siendo ponente el tercero de los nombrados.
- Considerando
- De Igual Forma Es Infundado El Segundo De Los Conceptos De Violación
- Dichos Artículos A Que Se Alude Disponen
- Viii Fotografías Y En General Aquellos Medios Aportados Por Los Descubrimientos De La Ciencia
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Que Se Pactó En Las Cláusulas Primera Y Segunda
- En La Cláusula Tercera Se Pactó
- Al Respecto Debe Decirse Que Su Argumento Es Infundado
- Como Se Dijo Dichas Argumentaciones Son Infundadas
- Artículo Son Sujetos De Aseguramiento Del Régimen Obligatorio
- Ii Los Socios De Sociedades Cooperativas Y
- Artículo Voluntariamente Podrán Ser Sujetos De Aseguramiento Al Régimen Obligatorio
- Iv Los Patrones Personas Físicas Con Trabajadores Asegurados A Su Servicio Y
- Artículo Los Patrones Están Obligados A
- Iii Determinar Las Cuotas Obrero Patronales A Su Cargo Y Enterar Su Importe Al Instituto
- Viii Cumplir Con Las Demás Disposiciones De Esta Ley Y Sus Reglamentos Y
- A Por La Inscripción Hecha Por El Patrón Dentro Del Término Marcado Por La Ley Y
- Empero Esa Determinación Y Cuantificación Es Ilegal
- Empero Esa Determinación Es Ilegal
- En Esa Audiencia En La Parte Que Interesa La Responsable Respecto De Esos Recibos Ordenó
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve