AMPARO DIRECTO 7419/2006. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7419/2006. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y OTRA.

Fecha: 31-Dic-2001

Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda

Por tanto, si el trabajador para acreditar la relación laboral, cuya existencia fue negada por la empresa ferrocarrilera, exhibió como prueba una carta de recomendación, que obra a foja 188 del natural, y de su análisis se advierte que cuenta con el logotipo de Ferrocarriles Nacionales de México y, además, la leyenda Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación, Subdirección General de Administración y Tesorería, Dirección de Tesorería, Gerencia de Ingresos, y está suscrita por el gerente Adolfo González García, quien además, en la audiencia de siete de julio de dos mil tres, reconoció que la firma que calza ese documento fue puesto de su puño y letra (foja 306 del laboral), y en la carta se asienta que el actor Daniel Salazar Lozada se desempeñó en el Departamento de Arrendamiento de esa gerencia, y siempre demostró ser una persona honesta y responsable en las labores que se le encomendaron, ha de considerarse que esa prueba es apta para demostrar la existencia de una relación laboral, en la medida y alcance que se deduzca de la apreciación misma, sin perjuicio, desde luego, que del contexto de la litis, del análisis de otras pruebas, y del desenvolvimiento lógico y jurídico de valoración, dicho elemento de convicción resulte reforzado o disminuido, y en esas condiciones contribuya a la demostración clara, precisa y completa de los hechos en que sustente el laudo que al efecto se dicte.

Es aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/95, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece visible en el Tomo II, noviembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, página 142, que textualmente señala:

"CARTAS DE RECOMENDACIÓN. CUANDO EN ELLAS EL DEMANDADO RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL, CONSTITUYEN PRUEBAS APTAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Las cartas de recomendación expedidas por la parte demandada, cuando en ellas se contiene un reconocimiento de la relación laboral o condiciones inherentes a la misma, constituyen un elemento de prueba permitido por la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, apto para demostrar la existencia del contrato de trabajo, sin perjuicio, desde luego, de que del contexto de la litis, del análisis de otras pruebas y del razonamiento lógico y jurídico de valoración, dichos documentos resulten apreciados o depreciados y como tales se consideren en la apreciación de los hechos que sustenten el laudo que al efecto se dicte. Así, el tribunal deberá justipreciar esos elementos de convicción en su sentido y alcance y en relación con el proceso lógico jurídico de valoración que pueda deducirse de los autos."

De ahí que la valoración que la responsable dio a la referida carta de recomendación sea legal y no por ello el laudo impugnado sea incongruente.

Los conceptos de violación tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, de igual forma son infundados, los que se analizarán en forma conjunta por la relación que guardan entre sí.

Lo anterior es así, porque si bien es cierto que la empresa ferrocarrilera al dar contestación a la demanda formulada en su contra negó en términos generales que el actor tuviera acción y derecho para reclamar las prestaciones que señaló en su demanda, pues entre otras cosas manifestó que con el actor jamás existió vínculo laboral alguno, sino uno de prestación de servicios profesionales, y para demostrar la existencia de ese vínculo exhibió como pruebas de su parte, entre otras, las documentales que marcó bajo el numeral cuatro, consistentes en diversos contratos de prestación de servicios profesionales de diversas fechas y el último de primero de junio de dos mil dos, del cual se advierte:

1. Que Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación, representado por el subdirector general de Finanzas, celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con Daniel Salazar Lozada;