AMPARO DIRECTO 7419/2006. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y OTRA.
Fecha: 31-Dic-2001
Viii Cumplir Con Las Demás Disposiciones De Esta Ley Y Sus Reglamentos Y
"IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
"Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
"La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos."
"Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el periodo laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
"Asimismo el trabajador por conducto del instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta ley."
De lo anterior se advierte válidamente, que puede afirmarse que la inscripción de trabajadores en el régimen del seguro social obligatorio puede hacerse de dos maneras distintas, a saber:
- Considerando
- De Igual Forma Es Infundado El Segundo De Los Conceptos De Violación
- Dichos Artículos A Que Se Alude Disponen
- Viii Fotografías Y En General Aquellos Medios Aportados Por Los Descubrimientos De La Ciencia
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Que Se Pactó En Las Cláusulas Primera Y Segunda
- En La Cláusula Tercera Se Pactó
- Al Respecto Debe Decirse Que Su Argumento Es Infundado
- Como Se Dijo Dichas Argumentaciones Son Infundadas
- Artículo Son Sujetos De Aseguramiento Del Régimen Obligatorio
- Ii Los Socios De Sociedades Cooperativas Y
- Artículo Voluntariamente Podrán Ser Sujetos De Aseguramiento Al Régimen Obligatorio
- Iv Los Patrones Personas Físicas Con Trabajadores Asegurados A Su Servicio Y
- Artículo Los Patrones Están Obligados A
- Iii Determinar Las Cuotas Obrero Patronales A Su Cargo Y Enterar Su Importe Al Instituto
- Viii Cumplir Con Las Demás Disposiciones De Esta Ley Y Sus Reglamentos Y
- A Por La Inscripción Hecha Por El Patrón Dentro Del Término Marcado Por La Ley Y
- Empero Esa Determinación Y Cuantificación Es Ilegal
- Empero Esa Determinación Es Ilegal
- En Esa Audiencia En La Parte Que Interesa La Responsable Respecto De Esos Recibos Ordenó
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve