AMPARO DIRECTO 3466/2006. JORGE MÉNDEZ RAMÍREZ.
Fecha: 07-May-2003
De Lo Anterior Puede Establecerse Que
a) Para el estímulo de asistencia es menester que el trabajador asista a las labores todos los días hábiles de una quincena, de acuerdo con la jornada señalada en los nombramientos respectivos, con las modalidades de los horarios que consignen los profesiogramas correspondientes; y,
b) Para ser acreedor del estímulo de puntualidad es necesario que el trabajador registre diez veces su asistencia diaria con anterioridad al minuto cinco siguiente al de la hora de entrada.
Ahora bien, de la documental que ofreció la patronal y que hizo consistir en el tarjetón de pago de la quincena diecinueve, correspondiente a la primera de octubre de dos mil, se advierte que al actor se le pagan los conceptos de asistencia (032) y puntualidad (033).
Entonces, si el quejoso con el Reglamento Interior de Trabajo acreditó la existencia de las prestaciones reclamadas, y con la documental consistente en el tarjetón de pago se acredita la percepción de los conceptos 032 y 033, relativos a la obtención de los estímulos de asistencia y puntualidad. Por tanto, es de concluirse que dichos conceptos sí forman parte integradora del salario, por lo que ellos deben tomarse en consideración para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el actor.
Apoya lo anterior la tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/95, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 278, que dice:
"SEGURO SOCIAL EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO. Es de estimarse que los estímulos de asistencia y puntualidad establecidos en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, sí es un concepto integrador del salario que debe servir de base para cuantificar la indemnización que dicho organismo debe pagar a los trabajadores reajustados a que alude la cláusula 53 del contrato colectivo de trabajo, dado que conforme a lo dispuesto en las diversas 1 y 93 ‘el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo en términos de este contrato’, e indudablemente al gozar el estímulo referido de la naturaleza de constituir una prestación que se entrega al trabajador a cambio de su trabajo, toda vez que el mismo, tiene como finalidad incentivar con la puntualidad y asiduidad del trabajador su productividad laboral, se constituye en una ventaja económica en favor del trabajador que en términos de la cláusula 93 debe ser considerada como integradora del salario. Sin que sea obstáculo para la anterior consideración el hecho de que el estímulo de asistencia y puntualidad cuente con la característica de variabilidad, toda vez que este rasgo distintivo no es impedimento para considerarlo como parte integrante del salario, tal y como se desprende de la lectura de la cláusula 93 del contrato colectivo de trabajo."
Por otra parte y respecto a lo alegado por el quejoso en el sentido que la ayuda para actividades culturales y recreativas debe tomarse en consideración para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho, primeramente conviene tener presente lo que determina la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo, y en lo que interesa establece:
- Considerando
- En Efecto En La Citada Ejecutoria En Lo Que Interesa Se Estableció
- Es El Caso Que El Actor Jorge Méndez Ramírez Demandó Como Acción Principal
- En Cumplimiento A Dicha Ejecutoria La Autoridad Laboral Resolvió
- El Artículo O De La Ley Federal Del Trabajo Regula
- Fiscalización F Acción Y Efecto De Fiscalizar
- Inspeccionar De Inspección Tr Examinar Reconocer Atentamente Una Cosa
- También Resulta Necesario Conocer Lo Que Regula El Artículo En Su Fracción Iii Que Dice
- Iii En Los Casos De Trabajadores De Confianza
- Para La Interpretación Y Aplicación De Este Contrato Se Establecen Las Siguientes Definiciones
- Son Los Trabajadores Definidos En La Cláusula Del Capítulo I De Este Contrato
- Cláusula Indemnización
- Salario Es El Ingreso Total Que Obtiene El Trabajador Como Retribución Por Sus Servicios
- Cláusula Salario
- Respecto A Las Probanzas Antes Citadas El Organismo De Salud Demandado Señaló
- De Lo Anterior Puede Establecerse Que
- Cláusula Vacaciones
- La Responsable Al Pronunciar El Laudo En Lo Que Interesa Estableció