AMPARO DIRECTO 3466/2006. JORGE MÉNDEZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3466/2006. JORGE MÉNDEZ RAMÍREZ.

Fecha: 07-May-2003

Es El Caso Que El Actor Jorge Méndez Ramírez Demandó Como Acción Principal

"‘A) La reinstalación y, por tanto, el cumplimiento de mi contrato de trabajo en mi categoría, y en los mismos términos y condiciones que establece el pacto contractual, y conforme lo venía desempeñando hasta antes de la fecha en que fui despedido en forma injustificada de mi trabajo por el hoy demandado.

"‘B) El pago de los salarios caídos que se generen desde la fecha en que fui despedido injustificadamente y hasta aquella en que sea legal y materialmente reinstalado, computándose los mismos con todos los incrementos que se generen durante la tramitación del presente juicio y hasta su total terminación, que se deriven por revisiones salariales, contractuales o que por decreto se hayan dado y se den en lo futuro en beneficio de mi categoría y nivel salarial. ...’

"Por su parte, la demandada Instituto Mexicano del Seguro Social, al dar contestación el escrito inicial, señaló que el actor carece de acción y de derecho para demandar el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones precisadas; además, que con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracciones XXI y XXII, constitucional; así como 9o., 49, fracción III y 947 de la Ley Federal del Trabajo, rechazó someter sus diferencias al arbitraje, pues afirmó que el tipo de contratación que tenía el actor era de confianza; asimismo, dijo estar dispuesto a cubrir al demandante las prestaciones estipuladas en su favor en la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo, procediendo a cuantificarlas y dando un total de quinientos veintiún mil ochocientos veinte pesos con cincuenta y cuatro centavos.

"Cabe precisar que cuando la parte patronal se excepciona en el sentido de que el actor era un empleado de confianza, le corresponde a él demostrar dicha calidad y que las labores realizadas por el trabajador se encuentran en las enunciadas en el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo para ser calificadas con el carácter de confianza.

"El empleado de confianza es la persona que desempeña el trabajo que atañe a la seguridad, eficacia y desarrollo económico o social de una empresa o establecimiento, y que conforme a las atribuciones que se le otorgan actúa bajo una representación patronal.

"Continuando con la narración de los antecedentes del caso, el veintitrés de marzo de dos mil cuatro, la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó resolución de insumisión al arbitraje, que en sus puntos resolutivos estableció lo siguiente:

"‘PRIMERO. Se declara procedente la insumisión al arbitraje promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del considerando último de la presente resolución.

"‘SEGUNDO. Se declara terminada la relación de trabajo que unía al actor Jorge Méndez Ramírez con el Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir del 7 de mayo de 2003, en los términos del considerando último de la presente resolución.

"‘TERCERO. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar al actor Jorge Méndez Ramírez la cantidad de $521,820.54 por concepto de indemnización y prestaciones contractuales, cantidad que se encuentra en el seguro de esta H. Junta a disposición del actor.

"‘Se comisiona al C. Actuario adscrito a esta Junta a efecto de que se sirva notificar la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.’

"Inconforme el actor con dicha determinación promovió demanda de amparo directo, la que por razón de turno se remitió a este Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la que se registró bajo el número 9806/2004, en la que se le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que:

"‘... La autoridad responsable deje sin efectos la resolución de veintitrés de marzo de dos mil cuatro, dictada en el sumario laboral 7/2003, y emita otra en la que prescinda de concederle valor probatorio pleno a la documental consistente en el «Catálogo nacional de descripción de puestos tipo de confianza», ya que dicha documental no fue perfeccionada, y analice los demás elementos probatorios aportados para establecer si el actor ocupaba un cargo de los previstos en el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, y hecho que sea resuelva lo que en derecho corresponda. ...’