AMPARO DIRECTO 3466/2006. JORGE MÉNDEZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3466/2006. JORGE MÉNDEZ RAMÍREZ.

Fecha: 07-May-2003

Respecto A Las Probanzas Antes Citadas El Organismo De Salud Demandado Señaló

"... Y por lo que hace a las pruebas que ofrece se objetan todas y cada una de ellas en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende atribuirles, y en forma especial ... La prueba marcada con el número 2 hago míos dichos recibos de pago, únicamente para acreditar la categoría de confianza del hoy actor y ene (sic). Recuadro específico donde se marca con las siglas TC1 y en forma especial en el recibo de pago de la quincena 2002, 019, correspondiente a la primera quincena de octubre de 2002, la cual ofrece en adverso y reverso, y de la cual se desprende de las siglas TC, que se refiere al tipo de contratación, que es el sueldo de confianza, el cual deberá tomar en cuenta esta autoridad y con la cual mi mandante acredita el tipo de contratación del hoy actor; asimismo, para acreditar las excepciones y defensas planteadas en el escrito de fecha 6 de mayo de 2003, y de los cuales se desprenden los conceptos que integran el salario que fueron tomados en consideración para la integración de la liquidación finiquita del hoy actor. ..." (folio 119).

Por otro lado, el Instituto Mexicano del Seguro Social al oponer el incidente de insumisión al arbitraje ofreció los elementos probatorios que consideró pertinentes, entre los que se advierte:

"2. Último tarjetón de pago del actor, correspondiente a la quincena 19/2002, primera de octubre de 2002, con el que se demuestra la matrícula, categoría, adscripción, tipo de contratación (confianza), fecha de ingreso, antigüedad, sueldo tabular, salario y prestaciones que lo integran, de acuerdo con la categoría de confianza que tenía el actor. ..."

La probanza antes mencionada se ofreció en original, y obra a fojas dieciocho y diecinueve del sumario laboral.

De la documental propuesta por el patrón se advierte que el salario quincenal que percibía el empleado estaba compuesto por los rubros y cantidades que a continuación se detallan.

Por otro lado, de las documentales que ofreció el quejoso, y en específico del tarjetón de pago de la quincena diecinueve, que corresponde a la primera del mes de octubre de dos mil, se observan las claves de los conceptos de pago, y éstos son:

Ahora bien, de una vinculación del material probatorio aportado por el quejoso, así como por el patrón, pueden establecerse con claridad los conceptos y cantidades que percibía el empleado por la prestación de sus servicios, y son los que a continuación se detallan.

Una vez precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado se ocupará de resolver si los estímulos de asistencia y puntualidad deben formar parte integrante del salario, como lo alega el quejoso; para ello conviene tener presente lo que establecen los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo, que, en lo que interesan, señalan:

"Artículo 91. Cuando el trabajador asista a laborar todos los días hábiles de una quincena, tendrá como estímulo 3 días de aguinaldo, cuyo pago se hará en la nómina de la siguiente quincena de aquella en la que esto hubiere ocurrido. ..."

"Artículo 93. Cuando el trabajador registre 10 veces su asistencia hasta el minuto cinco, se le otorgará como estímulo de puntualidad 2 días de aguinaldo, cuyo pago deberá hacerse en la nómina ordinaria de la siguiente quincena de aquella en la que el trabajador alcanzó este cómputo. ..."