AMPARO DIRECTO 3466/2006. JORGE MÉNDEZ RAMÍREZ.
Fecha: 07-May-2003
La Responsable Al Pronunciar El Laudo En Lo Que Interesa Estableció
"... Una vez acreditada la categoría de confianza y el salario del actor, con fundamento en la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo se procede a analizar si el finiquito realizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social fue cuantificado en forma correcta, y una vez realizadas las operaciones aritméticas correspondientes se desprende que todas y cada una de las prestaciones que por concepto de indemnización y prestaciones contractuales que le corresponden al actor, así como los salarios vencidos por el periodo del 16 de octubre de 2002 al 6 de mayo de 2003, fueron analizadas con base en el salario quincenal integrado de $6,738.80, el cual resulta superior al acreditado con el recibo de pago exhibido por el Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, y en estricto cumplimiento a la sentencia de cuenta, los salarios vencidos deberán cuantificarse a partir del 24 de noviembre de 2004, fecha en que se declaró procedente la insumisión al arbitraje, por lo cual, del 7 de mayo de 2003 al 24 de noviembre de 2004 transcurrieron 566 días, que multiplicados por el salario diario integrado de $449.25, resulta la cantidad de $254,275.50 por concepto de diferencias entre los salarios vencidos cuantificados por el Instituto Mexicano del Seguro Social del 16 de octubre de 2004, en cumplimiento a la sentencia de cuenta, cantidad que deberá pagar el Instituto Mexicano del Seguro Social, independientemente de la cuantificada en la audiencia de insumisión al arbitraje.
"En consecuencia, en estricto cumplimiento a la sentencia que nos ocupa, y con fundamento en el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, se declara terminada la relación de trabajo que unía al actor con el Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir del 24 de noviembre de 2004, fecha en que se declaró procedente la insumisión al arbitraje; por lo cual procede condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar al actor Jorge Méndez Ramírez la cantidad de $776,096.04 por concepto de indemnización y prestaciones contractuales y salarios vencidos por el periodo del 16 de octubre de 2002 al 24 de noviembre de 2004. ..."
- Considerando
- En Efecto En La Citada Ejecutoria En Lo Que Interesa Se Estableció
- Es El Caso Que El Actor Jorge Méndez Ramírez Demandó Como Acción Principal
- En Cumplimiento A Dicha Ejecutoria La Autoridad Laboral Resolvió
- El Artículo O De La Ley Federal Del Trabajo Regula
- Fiscalización F Acción Y Efecto De Fiscalizar
- Inspeccionar De Inspección Tr Examinar Reconocer Atentamente Una Cosa
- También Resulta Necesario Conocer Lo Que Regula El Artículo En Su Fracción Iii Que Dice
- Iii En Los Casos De Trabajadores De Confianza
- Para La Interpretación Y Aplicación De Este Contrato Se Establecen Las Siguientes Definiciones
- Son Los Trabajadores Definidos En La Cláusula Del Capítulo I De Este Contrato
- Cláusula Indemnización
- Salario Es El Ingreso Total Que Obtiene El Trabajador Como Retribución Por Sus Servicios
- Cláusula Salario
- Respecto A Las Probanzas Antes Citadas El Organismo De Salud Demandado Señaló
- De Lo Anterior Puede Establecerse Que
- Cláusula Vacaciones
- La Responsable Al Pronunciar El Laudo En Lo Que Interesa Estableció