AMPARO DIRECTO 3466/2006. JORGE MÉNDEZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3466/2006. JORGE MÉNDEZ RAMÍREZ.

Fecha: 07-May-2003

En Efecto En La Citada Ejecutoria En Lo Que Interesa Se Estableció

"... Al inicio de su primer concepto de violación, suplido en su deficiencia, el quejoso alega que la autoridad responsable al pronunciar el laudo violentó las garantías previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, por una indebida aplicación del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, pues consideró que el cargo que ocupaba era de confianza; determinación que considera es incorrecta, ya que para considerar a un empleado como de confianza no debe atenderse a la designación o nombre del puesto como lo refirió la autoridad laboral al pronunciar el laudo, sino lo que importa son las funciones o actividades que desempeña para considerar a un obrero como empleado de confianza, aspectos que no fueron probados por la demandada, y al no haberse hecho, ello resulta que el laudo es contrario a la garantía de debida aplicación.

"Resulta fundado pero inoperante el argumento hecho valer; para ello es conveniente citar las siguientes incidencias que se advierten del sumario laboral 7/2003.