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    AMPARO DIRECTO 34/2009. **********
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 34/2009. **********

    Fecha: 04-Nov-2004

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    • Considerando
    • Por Otra Parte El Facultado De La Quejosa Aduce Lo Siguiente
    • De Tales Preceptos En Lo Que Al Caso Interesa Se Advierte Lo Siguiente
    • B Conservar El Equilibrio Entre Deudor Y Acreedores Para Que Ambos Sean Plenamente Respetados
    • F Propiciar Las Soluciones Extrajudiciales
    • Tales Conceptos De Violación Resultan Esencialmente Fundados
    • Artículo Los Acreedores Podrán Solicitar El Reconocimiento De Sus Créditos
    • Transcurrido El Plazo De La Fracción Iii No Podrá Exigirse Reconocimiento De Crédito Alguno
    • Por Su Parte El Primer Párrafo Del Artículo De La Legislación En Comento Dispone
    • Mientras Que El Diverso Numeral De La Misma Ley Señala Lo Siguiente
    • Total
    • Para Sustentar Sus Afirmaciones Dicho Representante Ofreció Los Siguientes Medios De Convicción
    • Que Operó La Prescripción Respecto De Los Adeudos Reclamados Por La Apelante
    • Litigio Uno
    • Litigio Dos
    • Litigio Cuatro
    • Litigio Cinco
    • Litigio Seis
    • Litigio Siete
    • Demanda De Nulidad Fojas A
    • No Son Contrarias A La Moral O Al Derecho
    • No Son Respecto De Hechos Imposibles O Notoriamente Inverosímiles
    • Dicho Numeral Dispone Lo Siguiente

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