Litigio Dos
1) Sentencia definitiva de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, emitida por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad sustanciado en el expediente número ********** mediante la cual se decretó la nulidad de la resolución contenida en el oficio de resolución número ********** pronunciada el veinticuatro de febrero de dos mil tres por la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos (fojas 19736 a 19744).
2) Ejecutoria pronunciada el trece de abril de dos mil cinco por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, dentro del recurso de revisión fiscal número ********** que confirmó la resolución reseñada en el numeral anterior (fojas 19745 a 19772).
3) Acuerdo de veintidós de abril de dos mil cinco, pronunciado dentro del referido expediente número ********** (foja 19773).
- Considerando
- Por Otra Parte El Facultado De La Quejosa Aduce Lo Siguiente
- De Tales Preceptos En Lo Que Al Caso Interesa Se Advierte Lo Siguiente
- B Conservar El Equilibrio Entre Deudor Y Acreedores Para Que Ambos Sean Plenamente Respetados
- F Propiciar Las Soluciones Extrajudiciales
- Tales Conceptos De Violación Resultan Esencialmente Fundados
- Artículo Los Acreedores Podrán Solicitar El Reconocimiento De Sus Créditos
- Transcurrido El Plazo De La Fracción Iii No Podrá Exigirse Reconocimiento De Crédito Alguno
- Por Su Parte El Primer Párrafo Del Artículo De La Legislación En Comento Dispone
- Mientras Que El Diverso Numeral De La Misma Ley Señala Lo Siguiente
- Total
- Para Sustentar Sus Afirmaciones Dicho Representante Ofreció Los Siguientes Medios De Convicción
- Que Operó La Prescripción Respecto De Los Adeudos Reclamados Por La Apelante
- Litigio Uno
- Litigio Dos
- Litigio Cuatro
- Litigio Cinco
- Litigio Seis
- Litigio Siete
- Demanda De Nulidad Fojas A
- No Son Contrarias A La Moral O Al Derecho
- No Son Respecto De Hechos Imposibles O Notoriamente Inverosímiles
- Dicho Numeral Dispone Lo Siguiente
