Que Operó La Prescripción Respecto De Los Adeudos Reclamados Por La Apelante
2) Que el contrato de veinte de enero de dos mil cinco, referido en la sentencia apelada, era nulo de pleno derecho, pues fue celebrado por los representantes de la concursada, cuando estaba en estado de concurso mercantil.
3) Que los actos celebrados por la concursada cuando estaba en ese estado, debieron haber sido vigilados y aprobados por el conciliador ********** designado en el diverso concurso mercantil al que estuvo sujeto la empresa, por lo que al no haber acontecido así, los contratos celebrados en ese lapso, debieron haberse declarado nulos y, por necesidad, las obligaciones derivados de los mismos, como lo son los litigios fiscales en comento.
4) Que de los contratos de mérito, se advierte que los servicios prestados son propios de la profesión de licenciado en derecho, sin que exista constancia en autos que acredite que tales servicios hayan sido prestados por persona con tal característica.
5) Que el crédito reclamado por la apelante no resulta ser contra la masa ni privilegiado, pues debe ser reconocido como grado común.
Por tanto, las pruebas ofrecidas por el citado facultado en dicho escrito, consistentes en la confesional a cargo de ********** testimonial a cargo del síndico ********** testimonial a cargo del conciliador ********** testimonial a cargo del notario público número ********** y testimonial en vía de informe, a cargo del administrador central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, se considera que no pueden producir convicción en el ánimo del juzgador para acreditar las manifestaciones vertidas y, en general, no sirven para averiguar la verdad, cuando tales apreciaciones se refieren únicamente a cuestiones de derecho, mas no a hechos que ameriten prueba, incumpliéndose, por ende, lo que disponen los artículos 1197 y 1205 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, por disposición expresa de su numeral 8o., fracción I, los cuales establecen:
"Artículo 1197. Sólo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras: el que las invoca debe probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso."
"Artículo 1205. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad."
En cambio, se concluye de manera diferente respecto de las diversas probanzas ofrecidas por ********** en el escrito de contestación de agravios, formulado por **********
Efectivamente, como se advierte de las anteriores transcripciones, si los apelantes **********, ********** y ********** centraron sus argumentos en señalar que a través de los diversos litigios fiscales que la primera sustanció a favor de la segunda, se logró la nulidad de los créditos fincados por la autoridad hacendaria, lo que trajo como consecuencia una reducción de $779,793,533.00 (setecientos setenta y nueve millones setecientos noventa y tres mil quinientos treinta y tres pesos, cero centavos, moneda nacional) a $80,484,697.00 (ochenta millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete pesos, cero centavos, moneda nacional), en relación con el pasivo fiscal; mientras que el apoderado de la impetrante en comento, en su escrito de contestación de agravios que hizo valer la concursada, fue contundente en indicar que se debía verificar por parte de la autoridad responsable, si los litigios fiscales habían quedado o no firmes, con la calidad de cosa juzgada.
Entonces, bajo ese supuesto y contrario a lo estimado por el tribunal responsable, tal y como lo hace valer el referido facultado, las pruebas ofrecidas en el ocurso por el cual contestó los agravios que formuló la concursada (1. Confesional a cargo de la concursada ********** 2. Testimonial a cargo del síndico ********** 3. Testimonial a cargo del conciliador ********** y, 4. Testimonial en vía de informe, a cargo del administrador central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria), sí resultan idóneas para acreditar su pretensión (que la impugnación respecto de los créditos fiscales es cosa juzgada), ya que para ese específico supuesto fueron ofrecidas, como se advierte de la transcripción relativa.
En efecto, la controversia se centra en determinar si constituyen cosa juzgada los juicios que tuvieron por objeto nulificar los créditos fiscales imputados a la concursada; de ahí que cualquier medio de prueba tendente a demostrar ello, evidentemente resulta idóneo.
Lo que además adquiere relevancia, puesto que de las pruebas ofrecidas para sustentar su afirmación en la alzada, por parte de ********** mismas que el tribunal responsable relacionó, se advierten las siguientes:
- Considerando
- Por Otra Parte El Facultado De La Quejosa Aduce Lo Siguiente
- De Tales Preceptos En Lo Que Al Caso Interesa Se Advierte Lo Siguiente
- B Conservar El Equilibrio Entre Deudor Y Acreedores Para Que Ambos Sean Plenamente Respetados
- F Propiciar Las Soluciones Extrajudiciales
- Tales Conceptos De Violación Resultan Esencialmente Fundados
- Artículo Los Acreedores Podrán Solicitar El Reconocimiento De Sus Créditos
- Transcurrido El Plazo De La Fracción Iii No Podrá Exigirse Reconocimiento De Crédito Alguno
- Por Su Parte El Primer Párrafo Del Artículo De La Legislación En Comento Dispone
- Mientras Que El Diverso Numeral De La Misma Ley Señala Lo Siguiente
- Total
- Para Sustentar Sus Afirmaciones Dicho Representante Ofreció Los Siguientes Medios De Convicción
- Que Operó La Prescripción Respecto De Los Adeudos Reclamados Por La Apelante
- Litigio Uno
- Litigio Dos
- Litigio Cuatro
- Litigio Cinco
- Litigio Seis
- Litigio Siete
- Demanda De Nulidad Fojas A
- No Son Contrarias A La Moral O Al Derecho
- No Son Respecto De Hechos Imposibles O Notoriamente Inverosímiles
- Dicho Numeral Dispone Lo Siguiente
