Para Sustentar Sus Afirmaciones Dicho Representante Ofreció Los Siguientes Medios De Convicción
"... Pruebas. I. La confesional, a cargo del apoderado legal de ********** con facultades suficientes para absolver posiciones y conocedor de la determinación de los créditos fiscales a cargo de la quebrada quien bajo protesta de decir verdad deberá absolver las posiciones que se le formulen, solicitando desde ahora se le cite en su domicilio ubicado en calle ********** para desahogar la probanza de mérito el día y hora que su Señoría señale para tal efecto. Esta prueba se relaciona con todos los hechos y consideraciones de derecho tanto de la apelación, como de su contestación. La confesional que aquí se ofrece como medio probatorio demostrará la forma de determinación del crédito reclamado, su debido o indebido reconocimiento, según la confesión judicial del supuesto acreedor. La razón por la cual se estima que con esta prueba se acreditará la forma de determinación del crédito reclamado, su debido o indebido reconocimiento, es que con la confesión del supuesto acreedor se evidenciará la procedencia o improcedencia del crédito reclamado y ello hará prueba plena en términos del artículo 1287 del Código de Comercio, supletoriamente aplicado. II. La testimonial. A cargo del síndico de este juicio universal **********. Esta prueba se relaciona con todos los hechos y consideraciones de derecho tanto de la apelación, como de su contestación. La testimonial que aquí se ofrece como medio probatorio demostrará la forma de determinación del crédito reclamado, su debido o indebido reconocimiento, según el testimonio que rinda el propio administrador de la masa. La razón por la cual se estima que con esta prueba se acreditará la forma de determinación del crédito reclamado, su debido o indebido reconocimiento, es que con el testimonio del síndico como administrador de la quebrada en el presente juicio universal, se evidenciará la procedencia o improcedencia del crédito reclamado. Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría la imposibilidad para presentar al testigo, pidiendo se le cite por conducto de este H. Órgano de control jurisdiccional, en el domicilio ubicado en ********** en su defecto, el previamente señalado por ese especialista ubicado en **********. III. La testimonial. A cargo del conciliador de este juicio concursal **********. Esta prueba se relaciona con todos los hechos y consideraciones de derecho tanto de la apelación, como de su contestación. La testimonial que aquí se ofrece como medio probatorio demostrará la forma de determinación del crédito reclamado, su debido o indebido reconocimiento, según el testimonio que rinda el propio especialista encargado de la determinación del pasivo concursal. La razón por la cual se estima que con esta prueba se acreditará la forma de determinación del crédito reclamado, su debido o indebido reconocimiento es que con el testimonio del conciliador como encargado de la determinación del pasivo concursal, se evidenciará la procedencia o improcedencia del crédito reclamado. Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría la imposibilidad para presentar al testigo, pidiendo se le cite por conducto de este H. Órgano de control jurisdiccional, en el domicilio ubicado en **********. IV. La testimonial. A cargo del notario público número ********** en Puebla **********. Esta prueba se relaciona con todos los hechos y consideraciones de derecho tanto de la apelación, como de su contestación relacionados con los simulados documentos fundatorios del crédito reclamado, esto es contratos de prestación de servicios entre auditores y **********. La testimonial que aquí se ofrece como medio probatorio demostrará la forma de determinación del crédito reclamado, su debido o indebido reconocimiento y la autenticidad o falsedad de sus documentos fundatorios, según el testimonio que rinda el propio fedatario ante quien simuladamente se ratificaron. La razón por la cual se estima que con esta prueba se acreditará la forma de determinación del crédito reclamado, su debido o indebido reconocimiento y la autenticidad o falsedad de sus documentos fundatorios, es que con el testimonio del fedatario ante quien supuestamente se ratificaron, se evidenciará la procedencia o improcedencia del crédito reclamado. Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría la imposibilidad para presentar al testigo, pidiendo se le cite por conducto de este H. Órgano de control jurisdiccional, en el domicilio ubicado en **********. V. La testimonial. En vía de informe, a cargo del señor L.C. ********** administrador central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria. Esta prueba se relaciona con todos los hechos y consideraciones de derecho tanto de la apelación, como de su contestación. La testimonial que aquí se ofrece como medio probatorio demostrará la forma de determinación del crédito reclamado, su debido o indebido reconocimiento y si efectivamente existe resolución firme que libere a ********** del pago de los créditos fiscales que narra en su escrito de apelación en contra de la sentencia, según el informe a manera de testimonio que rinda la propia autoridad fiscal. La razón por la cual se estima que con esta prueba se acreditará la forma de determinación del crédito reclamado, su debido o indebido reconocimiento y si efectivamente existe resolución firme que libere a ********** del pago de los créditos fiscales que narra en su escrito de apelación en contra de la sentencia, es que con el testimonio de la autoridad fiscal se evidenciará la procedencia o improcedencia del crédito reclamado. Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría la imposibilidad para presentar al testigo o hacerle rendir el informe a manera de testimonio, pidiendo se le llame a declarar por conducto de este H. Órgano de control jurisdiccional, en el domicilio de esa autoridad cito en **********. Se adjunta interrogatorio y sus copias ..."
Mientras que al contestar el recurso de apelación interpuesto por la concursada ********** apoderado de la ahora quejosa ********** y otras, expresó lo siguiente:
"... Dentro del término de nueve días que para tal efecto fue concedido a mis representados, mediante este escrito y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley de Concursos Mercantiles, contesto los infundados y, en consecuencia con ello, improcedentes agravios hechos valer por ********** (‘**********’), en el recurso de apelación que hizo valer en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos (la ‘sentencia’), dictada en autos, manifestando al respecto: a) Contrario a lo que sin soporte jurídico cualquiera afirma ********** en términos de los numerales 69 y 221 de la Ley de Concursos Mercantiles, la Administración Local de Recaudación de Puebla Sur del Servicio de Administración Tributaria, tiene derecho a reclamar sus créditos fiscales que efectivamente sean adecuados por ********** debiendo proceder a determinarlos con base en las disposiciones fiscales aplicables, presentando al efecto las correspondientes solicitudes de reconocimiento de crédito. Ahora bien, al parecer la Administración Local de Recaudación de Puebla Sur del Servicio de Administración Tributaria, procedió a la determinación de créditos fiscales de manera ilegal, lo que pretende evidenciar ********** con las constancias de autos, mismas que deberán ser examinadas detenidamente, inclusive con auxilio pericial a su Señoría ello por tratarse de una materia eminentemente técnica. En adición, su Señoría deberá cerciorarse con las pruebas que se ofrecen en este ocurso de réplica, si es cierto como lo expresa ********** que ninguna de las resoluciones que la liberan del pago de diversos impuestos y que nulificaron los oficios **********, **********, ********** y ********** fueron impugnadas por la Administración Local de Recaudación de Puebla Sur del Servicio de Administración Tributaria, quedando firmes con autoridad de cosa juzgada, liberando a ********** del pago de los créditos fiscales contenidos en los oficios en cuestión. b) Por otra parte, opuesto a lo ligeramente afirmado por ********** es falso que la determinación del pasivo concursal a través de la sentencia, tuviere como fecha de referencia el 11 de septiembre de 2007, ya que en términos del artículo 89 de la ley de la materia, debe ser la fecha de dictado de la sentencia de concurso mercantil y no otra; de ahí la improcedencia de sus desafortunados argumentos. Señalamiento de constancias. En términos de lo que señala la segunda parte del artículo 139 de la Ley de Concursos Mercantiles y para la integración del testimonio de apelación respectivo señalo como constancias, además de las señaladas por ********** el presente escrito y el acuerdo que le recaiga ..."
Siendo que con el fin de acreditar sus pretensiones, el facultado en comento propuso las probanzas siguientes:
"... Pruebas. I. La confesional. A cargo del apoderado legal de la quebrada ********** y distinto al síndico, con facultades suficientes para absolver posiciones y conocedor de la determinación de créditos fiscales por la Administración Local de Recaudación de Puebla Sur del Servicio de Administración Tributaria, quien bajo protesta de decir verdad deberá absolver las posiciones que se le formulen solicitando desde ahora se le cite en su domicilio ubicado en ********** para desahogar la probanza de mérito el día y hora que su Señoría señale para tal efecto. Esta prueba se relaciona con todos los hechos y consideraciones de derecho tanto de la apelación, como de su contestación. La confesional que aquí se ofrece como medio probatorio demostrará la forma de determinación del crédito fiscal, su debido o indebido reconocimiento y si efectivamente existe resolución firme que libere a ********** del pago de los créditos fiscales que narra en su escrito de apelación en contra de la sentencia, según la confesión judicial de la concursada. La razón por la cual se estima que con esta prueba se acreditará la forma de determinación del crédito fiscal, su debido o indebido reconocimiento y si efectivamente existe resolución firme que libere a ********** del pago de los créditos fiscales que narra en su escrito de apelación en contra de la sentencia, es que con la confesión de la quebrada se evidenciará la procedencia o improcedencia del crédito fiscal reclamado por la Administración Local de Recaudación de Puebla Sur del Servicio de Administración Tributaria y ello hará prueba plena en términos del artículo 1287 del Código de Comercio, supletoriamente aplicado. II. La testimonial. A cargo del síndico de este juicio universal **********. Esta prueba se relaciona con todos los hechos y consideraciones de derecho tanto de la apelación, como de su contestación. La testimonial que aquí se ofrece como medio probatorio demostrará la forma de determinación del crédito fiscal, su debido o indebido reconocimiento y si efectivamente existe resolución firme que libere a ********** del pago de los créditos fiscales que narra en su escrito de apelación en contra de la sentencia, según el testimonio que rinda el propio administrador de la masa. La razón por la cual se estima que con esta prueba se acreditará la forma de determinación del crédito fiscal, su debido o indebido reconocimiento y si efectivamente existe resolución firme que libere a ********** del pago de los créditos fiscales que narra en su escrito de apelación en contra de la sentencia, es que con el testimonio del síndico como administrador de la quebrada en el presente juicio universal, se evidenciará la procedencia o improcedencia del crédito reclamado. Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría la imposibilidad para presentar al testigo, pidiendo se le cite por conducto de este H. Órgano de control jurisdiccional, en el domicilio ubicado en **********. III. La testimonial. A cargo del conciliador de este juicio concursal **********. Esta prueba se relaciona con todos los hechos y consideraciones de derecho tanto de la apelación, como de su contestación. La testimonial que aquí se ofrece como medio probatorio demostrará la forma de determinación del crédito fiscal, su debido o indebido reconocimiento y si efectivamente existe resolución firme que libere a ********** del pago de los créditos fiscales que narra en su escrito de apelación en contra de la sentencia, según el testimonio que rinda el propio especialista encargado de la determinación del pasivo concursal. La razón por la cual se estima que con esta prueba se acreditará la forma de determinación del crédito fiscal, su debido o indebido reconocimiento y si efectivamente existe resolución firme que libere a ********** del pago de los créditos fiscales que narra en su escrito de apelación en contra de la sentencia, es que con el testimonio del conciliador como encargado de la determinación del pasivo concursal, se evidenciará la procedencia o improcedencia del crédito reclamado. Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría la imposibilidad para presentar al testigo, pidiendo se le cite por conducto de este H. Órgano de control jurisdiccional, en el domicilio ubicado en **********. IV. La testimonial. En vía de informe, a cargo del señor L.C. ********** administrador central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria. Esta prueba se relaciona con todos los hechos y consideraciones de derecho tanto de la apelación, como de su contestación. La testimonial que aquí se ofrece como medio probatorio demostrará la forma de determinación del crédito fiscal, su debido o indebido reconocimiento y si efectivamente existe resolución firme que libere a ********** del pago de los créditos fiscales que narra en su escrito de apelación en contra de la sentencia, según el informe a manera de testimonio que rinda la propia autoridad fiscal. La razón por la cual se estima que con esta prueba se acreditará la forma de determinación del crédito fiscal, su debido o indebido reconocimiento y si efectivamente existe resolución firme que libere a ********** del pago de los créditos fiscales que narra en su escrito de apelación en contra de la sentencia, es que con el testimonio de la autoridad fiscal se evidenciará la procedencia o improcedencia del crédito reclamado. Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría la imposibilidad para presentar al testigo o hacerle rendir el informe a manera de testimonio, pidiendo se le llame a declarar por conducto de este H. Órgano de control jurisdiccional, en el domicilio de esa autoridad cito en **********. Se adjunta interrogatorio y sus copias ..."
Es menester señalar que aunque pudiera considerarse que lo pretendido con dichas probanzas por parte del representante de la impetrante ********** es beneficiar al diverso acreedor Administración Local de Recaudación de Puebla Sur del Servicio de Administración Tributaria, pues se busca verificar si la nulidad de los créditos fiscales imputados por dicho acreedor a la concursada se encuentra firme; lo cierto es que la quejosa en comento, cuenta con interés jurídico para impugnar dicha situación, no obstante que ello pueda reportarle un beneficio en forma indirecta a la autoridad fiscal.
Así es, lo realmente pretendido por la impetrante de referencia, es comprobar que los litigios instaurados por ********** y ********** aún no han sido concluidos en su totalidad, con lo que, según su apreciación, podría obtener lo siguiente:
1) Que ********** no tenga derecho al cobro de la totalidad de los honorarios pactados en los respectivos contratos de prestación de servicios celebrados por dicha firma y ********** pues al no haber concluido en su totalidad los litigios fiscales instaurados, únicamente tendría derecho al pago de la parte proporcional pactada, dependiendo de la fase procesal en que se encuentren dichos litigios.
2) Derivado de lo anterior, el monto del crédito reconocido a ********** podría sufrir una considerable disminución, lo que se torna preponderante no por ese sólo hecho, sino porque dicha firma goza, según la sentencia que constituye el acto reclamado, de una prelación mejor posicionada que a la que corresponde a la impetrante ********** lo cual otorgaría mejores expectativas de pago por lo que hace a esta última.
3) Igualmente, como consecuencia de lo expuesto, se pondría en tela de juicio si, derivado de dichos litigios aparentemente no concluidos como cosa juzgada, se obtuvo un beneficio para la masa, lo que representa la base por la que el tribunal responsable consideró al crédito de ********** con una prelación privilegiada, evidentemente mejor posicionado que el correspondiente a la quejosa **********
4) Situación que además redunda en la preparación al estudio de los conceptos de violación de fondo que versan, precisamente, sobre si a ********** le corresponde la prelación que le fue asignada.
Por tanto, asiste derecho a la quejosa ********** para impugnar lo relativo al desechamiento de las probanzas ofrecidas, tendentes a demostrar que los litigios instaurados por ********** concernientes a los créditos fiscales fincados por la Administración Local de Recaudación de Puebla Sur del Servicio de Administración Tributaria, aún no han sido concluidos en forma definitiva.
No obstante lo anterior, debe puntualizarse que por lo que hace a las pruebas que ofreció el apoderado de la quejosa ********** en su escrito por el cual contestó los agravios formulados por ********** se considera que no pueden producir convicción en el ánimo del juzgador para acreditar las manifestaciones vertidas y, en general, no sirven para averiguar la verdad, en razón de lo siguiente.
Como se ve de la transcripción que de dicha contestación se hizo con antelación, dicho representante centró sus argumentos en cuestiones de aplicación de la ley, pues al respecto indicó:
- Considerando
- Por Otra Parte El Facultado De La Quejosa Aduce Lo Siguiente
- De Tales Preceptos En Lo Que Al Caso Interesa Se Advierte Lo Siguiente
- B Conservar El Equilibrio Entre Deudor Y Acreedores Para Que Ambos Sean Plenamente Respetados
- F Propiciar Las Soluciones Extrajudiciales
- Tales Conceptos De Violación Resultan Esencialmente Fundados
- Artículo Los Acreedores Podrán Solicitar El Reconocimiento De Sus Créditos
- Transcurrido El Plazo De La Fracción Iii No Podrá Exigirse Reconocimiento De Crédito Alguno
- Por Su Parte El Primer Párrafo Del Artículo De La Legislación En Comento Dispone
- Mientras Que El Diverso Numeral De La Misma Ley Señala Lo Siguiente
- Total
- Para Sustentar Sus Afirmaciones Dicho Representante Ofreció Los Siguientes Medios De Convicción
- Que Operó La Prescripción Respecto De Los Adeudos Reclamados Por La Apelante
- Litigio Uno
- Litigio Dos
- Litigio Cuatro
- Litigio Cinco
- Litigio Seis
- Litigio Siete
- Demanda De Nulidad Fojas A
- No Son Contrarias A La Moral O Al Derecho
- No Son Respecto De Hechos Imposibles O Notoriamente Inverosímiles
- Dicho Numeral Dispone Lo Siguiente
