AMPARO DIRECTO 476/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 476/2010. **********.

Fecha: 04-Jul-2006

Artículo El Ejecutivo Federal Mediante Resoluciones De Carácter General Podrá

"...

"II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes."

Así, tenemos que en el cuarto concepto de violación se aduce que el artículo 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación es violatorio del principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del diverso principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 16 de la Carta Magna, ya que permite que a través de reglas o resoluciones de carácter general, el Ejecutivo Federal pueda establecer cargas fiscales de carácter formal dirigidas a los contribuyentes, cuando esas cargas fiscales, al igual que en el pago de contribuciones deben estar previstos en ley, para evitar la arbitrariedad como sucede en el caso de la emisión de la regla controvertida en el juicio de origen.

Que la obligación fiscal, si bien se divide en obligaciones de carácter tributario, que es el entero de las contribuciones, también existen otras formales, como es el caso de presentar declaraciones, avisos, información y demás requisitos, que en el caso no se limitan por el numeral 39 del Código Fiscal de la Federación, pues no prohíbe que en esas reglas se establezcan obligaciones de carácter formal no previstas en la ley.