Por Lo Expuesto Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia definitiva dictada el veintisiete de septiembre de dos mil diez, en el juicio de nulidad **********.
Notifíquese; regístrese, con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Manuel Rojas Fonseca (presidente), Jaime Raúl Oropeza García y Miguel Ángel Ramírez González, bajo la ponencia del último de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Séptimo En El Segundo Concepto De Violación La Promovente Aduce Esencialmente Que
- Materias Administrativa
- Materias Común
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Materias Constitucional Administrativa
- De Las Anteriores Ejecutorias Derivó La Tesis Aislada Plenaria Siguiente
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Federación
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- Artículo El Ejecutivo Federal Mediante Resoluciones De Carácter General Podrá
- Tales Argumentos Son Inoperantes
- Materias Administrativa Constitucional
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