AMPARO DIRECTO 476/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 476/2010. **********.

Fecha: 04-Jul-2006

Tales Argumentos Son Inoperantes

Es así, porque el precepto en cuestión no puede ser estudiado bajo los principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que dicha norma no regula ninguno de los elementos esenciales del impuesto, como lo son objeto, base, tasa o tarifa, ni sus infracciones o sanciones.

Para demostrar lo anterior, es necesario señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los alcances del principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.