Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
"1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. ..."
- Séptimo En El Segundo Concepto De Violación La Promovente Aduce Esencialmente Que
- Materias Administrativa
- Materias Común
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Materias Constitucional Administrativa
- De Las Anteriores Ejecutorias Derivó La Tesis Aislada Plenaria Siguiente
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Federación
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- Artículo El Ejecutivo Federal Mediante Resoluciones De Carácter General Podrá
- Tales Argumentos Son Inoperantes
- Materias Administrativa Constitucional
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
